Nicaragua.- La Asamblea Nacional (Parlamento) de Nicaragua disolvió con carácter urgente la nueva «Cruz Roja Nicaragüense», creada el pasado 10 de mayo, y en su lugar ahora estableció la «Cruz Blanca».
Durante una inusual sesión celebrada un viernes, los legisladores derogaron el artículo 2 mediante el cual creaban la nueva «Cruz Roja Nicaragüense como ente autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que será sucesora legal sin solución de continuidad de la Asociación Cruz Roja Nicaragüense».
Ese artículo establecía, además, que esa nueva «Cruz Roja» estaría adscrita al Ministerio de Salud, «la cual continuará dando cumplimiento al marco jurídico internacional fundamentado en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es Estado Parte».
«Asimismo los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la Conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la XXV Conferencia de Ginebra de 1986, así como aquellos en donde Nicaragua es Estado Parte», según el texto.
En la nueva reforma, los diputados también modificaron el artículo sobre el traspaso e inscripción de bienes de la Cruz Roja, la cual establecía que «todo el patrimonio, bienes y acciones que a la fecha pertenezcan a la Asociación Cruz Roja Nicaragüense pasarán a ser propiedad del Estado, y serán administrados por la Cruz Roja Nicaragüense, ente descentralizado adscrito al Ministerio de Salud».
La enmienda siempre deja en manos del Estado de Nicaragua todo el patrimonio de la Cruz Roja, pero excluye al Ministerio de Salud como administradora de los mismos.
El otro artículo derogado, el 4, es el que incorporaba a la nueva Cruz Roja como un ente descentralizado del Ministerio de Salud, y lo incluía en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Cruz Blanca y no Cruz Roja
Posteriormente, el Parlamento nicaragüense, que es controlado por los gobernantes sandinistas, aprobó con carácter urgente la «Ley Creadora de la Cruz Blanca», que prácticamente reemplaza a la nueva Cruz Roja Nicaragüense, que duró menos de un mes.
La diferencia es que La Cruz Blanca no será sucesora legal sin solución de continuidad de la Asociación Cruz Roja Nicaragüense, ni continuará dando cumplimiento al marco jurídico internacional fundamentado en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es Estado Parte.
Tampoco a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la Conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la XXV Conferencia de Ginebra de 1986, así como aquellos en donde Nicaragua es Estado Parte.
La Cruz Blanca, según la ley, tendrá como finalidad realizar actividades humanitarias y de socorro, especialmente en el ámbito de la salud, «rigiéndose por los principios solidarios y prácticas humanitarias de la nación nicaragüense», y no los de la Cruz Roja Internacional, como habían aprobado el 10 de mayo pasado.
¿Y el problema de la Cruz Roja internacional?
La nueva ley establece que el emblema de la Cruz Blanca será de uso exclusivo de esa institución, sin referirse a que ayer el mismo Parlamento autorizó al Estado a usar el emblema y la bandera de la Cruz Roja Internacional, que sigue vigente mientras no sea derogado.
Sobre el patrimonio, la Cruz Blanca será constituida con «los recursos financieros, bienes muebles e inmuebles, registrados o no, que hayan pertenecido a la extinta Asociación Cruz Roja Nicaragüense», que se regía bajo los principios de Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.