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viernes, abril 19, 2024

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Israel Romero Puerto

La acción o falta de ella, del fiscal de turno en Colón a quien le asignaron el caso de los atacantes del Guardacostas de la Fuerza Naval, donde fueron gravemente heridos tres elementos de esa unidad militar, solo confirma nuestra opinión que la comisión para Honduras recomendada por la OEA será otra broma de papel mojado. Muchos siguen sin entender.

El fiscal dejó en libertad a los detenidos “por falta de pruebas.” La excusa es que no se podía probar que los detenidos eran miembros de una banda de narcotraficantes que huyó en una lancha rápida cuando desde la playa abrieron fuego contra el guardacostas. La Fuerza Naval repelió el ataque, y capturó tres sujetos en posesión de armas de grueso calibre, lanzagranadas de fabricación rusa, y municiones.

Todos estos pertrechos son de guerra, y su posesión por particulares es un delito. También es delito atacar a fuerzas militares, y delito es causar lesiones a los militares, si no hay declaratoria de guerra. Solamente posesión ilegal de armas y municiones acarrea una pena hasta de diez años de prisión.

El Artículo 133 del Código Penal tipifica que “comete el delito de lesiones quien cause daños que afecten el cuerpo o la salud física o mental de otra persona.” Y el Artículo 135 señala que será sancionado con reclusión de cuatro a siete años quien cause a otra persona una lesión que le ocasione pérdida o uso de un órgano o miembro principal. Uno de los militares perdió un ojo, y otro se encuentra en estado crítico.

Si los detenidos son miembros de la banda de narcos o no, es un asunto aparte. Por sus acciones se sindican como delincuentes, y tendrían que responder por las múltiples infracciones de la ley antes indicadas. Encima de todo, hay circunstancias agravantes que elevan en un tercio las penas señaladas de acuerdo con el Artículo 27 Código Penal, porque obraron por motivos fútiles o abyectos, ejecutaron el hecho con alevosía porque dispararon un mortero contra el guardacostas, una forma de asegurar daños personales, aparte de que fue con desprecio u ofensa de la autoridad pública, y en cuadrilla.

El Decreto 100-2014 de Octubre 2014, que reformó el Artículo 117 del Código Penal, y lo convirtió en 117-A, tipifica que el delito cometido por los sujetos se debe penalizar con reclusión de 30 años a prisión de por vida, porque fue contra elementos de las Fuerzas Armadas. Si el cargo se quedara en grado de tentativa, la pena se reduce en un tercio.

Nosotros opinamos que ese fiscal debe ser removido de su cargo, su licencia de abogado revocada, y puesto a la orden de los tribunales por incumplimiento del deber de funcionario público. También le cabe el delito de encubrimiento porque ocultó a los delincuentes o facilitó su fuga para evitar su juzgamiento.

Encubrimiento conlleva reclusión de tres a cinco años cuando se comete sin concierto previo con los autores o cómplices de un delito, pero con motivos suficientes para suponer la comisión de este. (Artículo 388 Código Penal).

De nuevo, la comisión propuesta por la OEA únicamente está orientada a los tribunales de justicia, dejando de lado a fiscales, policías, todos los demás servidores públicos incluyendo el Presidente. La única entidad que vigila a todos los servidores públicos, fiscales, policía, militares, y al Presidente, es una CICIH, con la ventaja que viene de la ONU, entidad que goza de credibilidad mundial.
Si usted no entendió el mensaje de este artículo, remítase al título del mismo.
Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD israel09r@yahoo.com

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