Honduras. La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) informó este miércoles que la multa por no usar cinturón de seguridad en los asientos traseros será de un cuarto de salario mínimo mensual (3,903.53), casi 4 mil lempiras.
La medida se enmarca en el artículo 99 de la Ley de Tránsito, vigente en Honduras. En su numeral 22, este artículo establece la sanción por circular sin tener puesto los cinturones de seguridad en los asientos traseros.
Asimismo, los agentes de la DNVT tendrán la potestad de sancionar con multas o hacer llamados de atención a los conductores que lleven pasajeros sin cinturón de seguridad abrochados en los asientos de asientos traseros.
Además, José Hernández dijo que lo anterior se realiza porque «todo diseño de esos vehículos tiene su razón de ser».
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El subcomisionado de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), José Adonay Hernández, anunció que si los pasajeros del vehículo no portan el cinturón de seguridad, los conductores del automotor serán sancionados.
Asimismo, el subcomisionado informó que la multa determinada se tomó con base al numeral 22 del artículo 99 de la Ley de Tránsito vigente en Honduras.
El artículo citado menciona que «es una falta menos grave circular sin hacer uso del cinturón de seguridad para el conductor y sus acompañantes, y no asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente tienen que estar en el asiento trasero del vehículo».
También, según el segundo inciso del artículo 101 de la Ley de Tránsito, las «infracciones menos graves: un cuarto de salario mínimo mensual en su escala más alta».
La escala más alta del salario mínimo en 2023 es de 15,753.50 lempiras y la cuarta parte de este monto es 3,938.38 lempiras. Ese valor constituye el total de la multa que se le aplicará a los conductores que infrinjan la ley.