Caso Montes: Paredes Vélez podría optar por juicio abreviado

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TEGUCIGALPA.– Por ausencia de la defensa del imputado suspenden y reprograman la audiencia preliminar contra Rigoberto Paredes Vélez, acusado por asesinato en perjuicio del abogado Eduardo Montes.

El acusado llegó a los tribunales a aproximadamente a las 9:00 de la mañana del pasado martes custodiado por policías penitenciarios, pero su defensa no llegó, por lo que la audiencia se aplazó y será en otra fecha no proporcionada que se sabrá si se declara culpable o le decretan un auto de apertura a juicio.

Se había anunciado un procedimiento abreviado para favorecerse mediante la reducción de la pena si Paredes Vélez admite que asesinó con arma blanca a Montes.

A la audiencia de procedimiento abreviado solo participan los familiares de la víctima, su esposa o sus padres, así como su representante legal, el imputado y su abogado, mientras tanto el ente acusador del Estado, en este caso el Ministerio Público (MP), participará como observador ante la pena a imponer por parte del juez.

POSIBLE REDUCCIÓN DE LA PENA

Pero para llegar a esta audiencia se deben cumplir presupuestos que incluyen la aplicación de los artículos 403 y 404 del Código Procesal Penal que dicen textualmente:

ARTÍCULO 403.- Casos en que Procede el Procedimiento Abreviado. Salvo el caso de reincidencia, a solicitud conjunta del Ministerio Público y del imputado, se seguirá el procedimiento abreviado para la investigación y sanción de toda clase de delitos de acción pública, si concurren los requisitos siguientes:

1) Que la solicitud se formule en la audiencia inicial o en cualquier otro momento, antes de que se emita el auto de apertura a juicio;

2) Que el imputado, en la correspondiente solicitud, admita incondicionalmente su participación en el hecho que se le atribuye y manifieste su acuerdo con la aplicación del mencionado procedimiento;

3) Que el Fiscal que participa en la solicitud, haya obtenido la autorización de su superior jerárquico, la que solamente procederá cuando no existan dudas, según las investigaciones practicadas por el Ministerio Público, sobre:

  1. a) La veracidad de la confesión hecha por el imputado;
  2. b) Que el imputado no trata de desfigurar los hechos o de transformar el delito en uno menos grave; y
  3. c) Que el imputado no trate de sustituir al verdadero culpable.

4) Que el Defensor dé fe que el imputado ha sido debidamente instruido sobre el sentido y alcances del procedimiento abreviado. El respectivo escrito tendrá el carácter de documento público.

A la solicitud a que se refiere el párrafo primero, se acompañarán las pruebas de que se han llenado los requisitos exigidos en los numerales 3) y 4) precedentes.

ARTÍCULO 404.- Trámite de la Solicitud de Procedimiento Abreviado. Admitida la solicitud del procedimiento abreviado, el respectivo Juez convocará a las partes a una audiencia que se celebrará en un plazo no menor de veinte (20) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del auto de admisión, en la cual oirá al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, y recibirá la prueba relativa a las circunstancias previstas en el Código Penal, para la determinación de la pena concreta.

Si la persona imputada no compareciere, y el Juez considerase imprescindible oírlo para valorar la voluntariedad del consentimiento prestado por él, suspenderá la audiencia, convocando a las partes a otra, que tendrá lugar en el plazo máximo de veinte (20) días, ordenando la presentación coactiva de la persona imputada.

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Si el Juez comprueba que el consentimiento no fue dado libremente por el imputado o que este, al prestarlo, no tenía pleno conocimiento sobre el alcance del mismo, o que falta cualquiera de los otros requisitos señalados en el Artículo anterior, dictará resolución declarando sin lugar el procedimiento abreviado y ordenando la continuación del procedimiento común. En este caso, la admisión de los hechos por parte del imputado no será considerada como una confesión.

Cumplido lo prescrito en el párrafo primero, el Juez dictará sentencia imponiendo las penas que correspondan, rebajadas en un cuarto.

La rebaja podrá llegar hasta la tercera parte, cuando el imputado haya procedido a reparar las consecuencias del delito perjudiciales para la víctima.