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viernes, marzo 29, 2024

Miriam Guzmán: Exoneraciones en Honduras son las más altas de la región 

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Las exoneraciones son casi el siete por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), es decir, la cifra más alta de la región, dijo esta mañana Miriam Guzmán, titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Dicho porcentaje se traduce a unos 39 a 40 mil millones de lempiras, según explicó la funcionaria. Esto, refiriéndose a la recién anunciada reforma al Código Tributario.

Dicha reforma incomodó a representantes de la empresa privada por considerarlo un «atraso en los procesos», así lo indicó Armando Urtecho, asesor legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).

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Prohibiciones

Guzmán enfatizó que el Código Tributario ya establece algunas prohibiciones como la reserva de información.

«Nosotros no podemos referirnos absolutamente a nadie por detalle, por eso siempre hablamos de cifras agregadas, porque no podemos entrar a identificar plenamente porque eso es algo que el Código Tributario ya tiene prohibido», dijo la funcionaria.

Pese a ello, la titular del SAR no ahondó en el tema por lo que aseguró que esperaría que «se agregue esa reforma en el Código Tributario para poder darle a la ciudadanía la información que necesita para transparentar toda esta temática».

No quiero satanizar, dice Miriam Guzmán 

Por otro lado, señaló que existe un problema sobre el tema, y es que, «no nos han dado el  beneficio o el retorno que requeriríamos»; no obstante, «yo con esto no quiero satanizar las exoneraciones», aclaró.

Lo anterior, como «generación de impuestos, empleos, nuevas inversiones y  divisas; cuando vemos eso, creo que el tema de exoneraciones no será tan álgido como lo es ahorita», concluyó Miriam Guzmán.

El proyecto

Será a través de un proyecto de ley, que se buscará el traslado de las funciones de exoneraciones desde la Secretaría de Finanzas al Servicio de Administración de Rentas.

Una vez materializada la reforma, los cambios se harían a los artículos 17, 19, 20, 21, 174 y 177 del citado Código Tributario.

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