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miércoles, abril 24, 2024

México advierte que para transitar por su territorio deben cumplir la ley

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. A través de un comunicado, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México advierte a hondureños y demás extranjeros que la ley mexicana no contempla un documento que conceda la internación en su país sin cubrir requisitos, aunque sea para transitar hacia a una nación vecina.

Cabe recordar que una caravana de hondureños se dirige hacia los Estados Unidos. Las más de dos mil personas pretenden atravesar Guatemala y México en busca de refugio.

Tras esta noticia, la SRE mexicana manifestó: «A los extranjeros que pretenden ingresar a México, se les exhorta a consultar los requisitos de ley previstos. Para tal efecto, en el artículo 37 de la Ley de Migración».

Además, los informa que son los consulados de México en el extranjero los encargados de realizar los trámites para la autorización y expedición de visas únicamente para aquellas nacionalidades que cuentan con ese requisito.

A su vez reiteró que dicho trámite no puede realizarse en los puntos de internación al país.

«De manera particular se informa que la legislación vigente no contempla un documento que conceda la internación a México sin cubrir requisitos para transitar hacia un país vecino», establece el documento.

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Artículo #37 de la Ley de Migración

Según el Artículo #37 de la Ley de Migración de México,para internarse a ese país los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el instituto, los documentos siguientes:

a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente.

b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta ley.

c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

II. Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano.

b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo.

c) Titulares de un permiso de salida y regreso.

d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría.

e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.

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