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viernes, abril 19, 2024

Mecánismos Temporales de Alivio para deudores afectados por el COVID-19

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TEGUCIGALPA-HONDURAS. El presidente Juan Orlando Hernández, anunció ayer  la creación de Mecanismos Temporales de Alivio de crédito y obligaciones de la banca y otras instituciones financieras para hacerle frente a la crisis provocada por el COVID-19.

Según Hernandez, dichos Mecanismos Temporales de Alivio serán un apoyo para los deudores del sistema financiero que se vieron afectados por dicha emergencia.

De ese modo, el mandatario señaló que los Mecanismos Temporales de Alivio beneficiarán tanto a personas naturales como jurídicas, cuyos flujos de efectivo hayan sido afectados por las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID-19.

En ese sentido, el gobernante apuntó que dichos beneficios para los deudores son:
  • Mantenimiento de la categoría de riesgo registrada al 29 de febrero de 2020 hasta el mes de octubre del mismo año.
  • Otorgamiento del periodo de gracia hasta el 30 de junio del 2020.
  • Una vez finalizado el periodo de gracia, se negociaran nuevos planes de pago de acuerdo a la capacidad financiera del deudor mediante operaciones de refinanciamiento o readecuación.
  • Si su fecha de pago es en temporada de toque de queda, se ampliará la fecha máxima de pago como mínimo 30 días calendarios después de la suspensión de dicha ordenanza.
  • Prohibición de aplicar cargos por comisiones, interés moratorio, administrativo u otros cargos. Mientras que los intereses corrientes no pagados podrán ser capitalizarse al momento de refinanciar o readecuar la ampliación de vigencia de los seguros o garantías.

“Ese es su derecho frente a la cooperativa, banco o al ente financiero al cual se le debe”, aseguró Hernández.

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Tipo de instituciones financieras que pueden ofrecer dichos beneficios:
  • Organizaciones privadas de desarrollo
  • Financieras, Banhprovi, instituciones de seguros, sociedades financieras, fondos públicos de previsión (solamente en casos justificados).
  • Administradoras privadas de pensiones, oficinas de representación bancos privados, y cooperativas
  • Cabe señalar que no existe un plazo establecido para que el deudor pueda acogerse a los beneficios contemplados en los mecanismos temporales de alivio.
  • Las instituciones financieras deben aplicar los beneficios a solicitud del deudor afectado o por iniciativa propia y deben formalizar las operaciones de refinanciamiento o readecuación a más tardar el 30 de septiembre del presente año.

El deudor podrá acogerse a los beneficios de los mecanismos de alivio temporal sin perjuicio de que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa

Los beneficiados podrán hacer sus denuncias o consultas al correo aliviocovid19@cnbs. Gob.hn.

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