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martes, abril 16, 2024

Más de tres años de reclusión y la inhabilitación como diputada piden contra María Luisa Borjas

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Tegucigalpa, Honduras. Esta día se realizó la audiencia de determinación de la pena en el caso por difamación para la diputada María Luisa Borjas, y la parte querellante pidió una pena de más de tres años de reclusión y la inhabilitación especial de sus cargos públicos.

El abogado acusador, Fernando Padilla afirmó “luego de haber manifestado todas las agravantes en el código penal solicitamos que se interponga la pena de 3 años y 6 meses de prisión”.

Según la parte querellante existieron agravantes como ser que Borjas “actuó de una forma motivada, que consiste en la intención de atraer votos para su campaña”. Asimismo, solicitan la inhabilitación especial de los cargos públicos que la misma ejerce en este momento; es decir su diputación en el Congreso Nacional de la República.

Cabe decir que por esta clase de delitos, las penas son conmutables. En consecuencia, la parte acusada puede evitar la cárcel mediante el pago de una fianza. Sin embargo, la pena pena accesoria de inhabilitación no podrá ser conmutada.

La audiencia para la lectura de sentencia quedó prevista por el tribunal para el próximo jueves 14 de febrero.

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Pena accesoria de inhabilitación no podrá ser conmutada

Si se concede a la parte acusadora la pena máxima y la pena accesoria para María Luisa Borjas, la segunda no podrá ser conmutada.

En ese sentido, abogados penalistas aseguran que se dará una discusión. Esto, porque las penas no pueden ser retroactivas. En ese sentido, será el juzgado de ejecución deberá determinar si esta inhabilitación es aplicable al periodo actual. O la misma, será aplicada a futuro. Así lo explicó a Diario Tiempo el togado, Julio Ramírez.

Según el Código Penal en su artículo artículo 49 se establece que la pena de inhabilitación especial se entiende para un determinado cargo u oficio público, derecho político o profesión titular por el tiempo de la condena y produce:
1) La privación del cargo, oficio, derecho o ejercicio de la profesión sobre la cual recae.
2) La incapacidad para obtener dicho cargo, oficio, derecho, profesión u otros análogos.

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