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jueves, marzo 28, 2024

El malinchismo del hondureño y la llegada de una Comisión al país

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Por José Marcelino Vargas, exprofesor de la Facultad de Derecho, UNAH

Para aclarar un poco acerca de la palabreja “malinchismo”, diremos que se le utiliza como antónimo de chauvinismo o chovinismo, y se puede considerar como una especie de “enfermedad social” ligada a un acentuado complejo de inferioridad hacia lo extranjero o foráneo.

Su origen se vincula a la esclava mexicana apodada Malinche, que se dice sirvió de guía, intérprete, consejera, y hasta amante de Hernán Cortés durante la invasión española a ese país.

Sin ser versados en temas relacionados con el comportamiento humano o de la psicología en general, desde hace mucho tiempo, o quizá desde siempre, hemos percibido que los hondureños(as), o por lo menos un segmento de la población, no sabemos si considerable o no, en desmedro de nuestra propia nacionalidad,  tiene una predilección, admiración o respeto por lo foráneo, y no precisamente solo por las mercancías, bienes u objetos producidos o elaborados en otros lados, sino por las personas o instituciones ajenas a nuestra nación.

Este tema quizá tenga alguna explicación de psicología profunda en las teorías del inconsciente colectivo de Carl Jung, o tal vez en las del complejo de inferioridad de Alfred Adler. Los expertos tienen la palabra.

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Aunque se puede citar infinidad de específicos comportamientos ligados al “malinchismo”, por ahora queremos referirnos puntualmente a ese afán de algunos sectores por seguir menoscabando nuestra institucionalidad, por cierto ya bastante maltrecha.

Pero al fin y al cabo es un problema que nos toca resolver a los hondureños, relacionada principalmente con la administración de justicia, y propiciar, como en cierta medida ya se hizo en el gobierno anterior (administración del señor Juan Orlando Hernández) con la instalación de la denominada “Misión de Apoyo Contra la Corrupción  y la  Impunidad” (MACCIH). Ésta, en principio, estaba orientada exclusivamente a fortalecer las capacidades del  Ministerio Público (en adelante MP) en temas de investigación y en el ejercicio de la acción penal, la que fue patrocinada en ese entonces por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Personeros estos, es decir los de esta Misión, que trabajaron, en la mayoría de los casos que fueron judicializados, con investigaciones que ya se habían realizado al interior del MP, pero que por razones de selectividad derivada de la influencia política o de poder, no se presentaban los correspondientes requerimientos fiscales.

Y como no estaban autorizados para ejercer o promover la acción penal pública (aunque  ilegítimamente sí intervinieron en algunos procesos como consultores técnicos y también participaron en diligencias investigativas supuestamente ejecutadas bajo control jurisdiccional, que en la práctica no es tal debido a la degeneración en que ha caído  la figura del llamado “juez ejecutor”), se les dotó de una unidad especial dentro del ente acusador, la que al parecer operaba al margen de la autoridad del fiscal general.

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Por otra parte, en lo que sí fue una clara intromisión dentro de lo que es estrictamente la administración de justicia, es decir donde se juzga, con la complacencia o sumisión de la Corte Suprema de Justicia, incidieron en la creación de los órganos jurisdiccionales en materia anticorrupción y en la escogencia o selección de los jueces y magistrados de ese circuito judicial; instancia a la cual llevaron la mayoría de los casos, con resultados previsibles, como era de esperar, pero con el consecuente menoscabo del derecho de defensa de los imputados.

La idea ahora es mucho más extrema, dado que se pretende instalar en el país una llamada “Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad” (CICIH) (en adelante Comisión), auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo que por cierto fue un tema de campaña del actual gobierno, por lo que ha existido alguna presión de ciertos sectores de la sociedad, que quizá algunos lo hagan de buena fe.

Pero también está uno que otro oportunista que busca sacar alguna renta por el incumplimiento hasta ahora de ese tema de campaña, a los que se suman algunos representantes de las autodenominadas organizaciones de la sociedad civil, que tienen como modus vivendi el hablar sobre todo conociendo muy poco o nada sobre determinados temas.

Lo que se conoce de la iniciativa es que sobre el particular se hizo una solicitud al secretario general de la Naciones Unidas, que vino al país una comisión exploratoria, que se hizo una propuesta por parte de la Naciones Unidas en la cual se exige algunas condiciones para la instalación de la Comisión, y a la cual se le dio respuesta, aceptando algunas de las exigencias, pero matizando otras.

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De todas las referidas condiciones nos interesa una de ellas, y es la de que la Comisión pueda constituirse como acusador privado en los procesos penales que se pudieren incoar o promover ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Como no se explica cuál es el alcance concreto que se pretende con esta exigencia o condición, diremos que por definición un acusador privado es aquel que, sin la intervención del MP actúa o está legitimado para instar o promover la acción penal porque en su contra se ha realizado un hecho penalmente relevante, categorizado como de acción privada según las normas procesales (véase artículo 27 del CPP).

Figura distinta es la del acusador particular, que puede serlo la víctima de un delito de acción pública; delitos con respecto a los cuales el MP tiene el monopolio de la acción, pero que la referida víctima puede actuar como coadyuvante en el proceso haciéndose representar por un abogado particular.

Ahora bien, según hemos escuchado, la respuesta del gobierno con respecto a esta exigencia es de que se aceptaría la figura de “querellante adhesivo”, sin explicar tampoco cuáles serían los alcances de su intervención en el proceso penal. Figura esta que por cierto está en desuso en el campo procesal, y se ha considerado equivalente a “querellante particular”, tal como lo hace el Código Procesal Penal de la República Argentina.

En cualquiera de los supuestos antes referidos, consideramos que existen impedimentos constitucionales y legales para que un órgano, integrado por extranjeros, y por consiguiente sin reunir siquiera el requisito de colegiación, pueda actuar ante los órganos jurisdiccionales en materia penal, ya sea coadyuvando con el MP en el ejercicio y sostenimiento de la acción penal en delitos de acción pública, o peor aún actuando por su cuenta en forma independiente.

Tal como ya queda expresado, en nuestro sistema procesal penal el MP cuenta con el monopolio en cuanto al ejercicio de la acción penal en tales delitos, no solo por disposición de su ley y del Código Procesal Penal, sino porque así lo tiene establecido el artículo 232 de la Constitución de la República, que también otorga facultades semejantes a la Procuraduría General de la República en los casos en que el Estado, como persona jurídica, se considere víctima de un delito.

Como al parecer lo que se pretende es que la referida Comisión, al margen o con independencia de lo que pueda hacer el MP, tenga la potestad de promoción de la acción penal en hechos relacionados con actos de corrupción, además de los reparos anteriores, nos queda por formular una pregunta obligada: ¿qué legitimidad puede tener un órgano como este para comparecer ante los órganos jurisdiccionales entablando o promoviendo una acción penal?, pues la verdad es que ninguna.

El ejercicio de la acción penal está directamente relacionado con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que solo puede invocarla quien está legitimado por considerarse víctima o damnificado de un delito. Y como en los delitos de acción pública se considera víctima a toda la sociedad, es por ello que la Constitución de la República atribuye su representación al MP, con la salvedad de que en algunos delitos también se considera víctima al propio Estado, que prácticamente son todos los hechos relacionados con actos de corrupción, pues por lo general se trata de hechos en los cuales está comprometido el patrimonio del Estado.

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Con relación a este último tema diremos que  en estos supuestos ya existe un acusador coadyuvante del MP en el sostenimiento de la acción penal, aunque se puede decir que  es evidente una deficiencia del sistema, dado que, en tales causas, en donde la dirección del proceso siempre la llevan los agentes del MP, los representantes de la Procuraduría General de la República no tienen ninguna participación relevante en el mismo, son una especie de “convidados de piedra”, pues simplemente se constituyen como parte en el proceso, y su actuación en el mismo por lo general se contrae a secundar lo alegado, propuesto o peticionado por los representantes del MP.

Finalmente, queda por formular un par de interrogantes más: ¿llegará a tanto la incapacidad para gobernarnos por nuestra propia cuenta, que sea necesario la presencia de extranjeros para que vengan a realizar labores oficiales que corresponde ejecutar a las instituciones legalmente constituidas?

No lo creemos, pero si la fatalidad es tanta, y teniendo en cuenta que recién pasó el mes de la independencia, aunque suene trágico y resulte un ultraje a los próceres que lucharon por nuestra emancipación, dejemos que el pabellón nacional siga arriado para siempre. ¿Dónde queda la soberanía que declara nuestra Constitución de la República cuando, en parte, son las propias autoridades, que actúan y ejercen su función por delegación del pueblo, quienes promueven o en su caso se dejan presionar o influenciar para que se materialice tal atentado?

La verdad es que no puede negarse que el ceder a una entidad extraña a nuestra estructura estatal facultades oficiales como las que se pretenden, menoscaba seriamente este postulado constitucional, lo que necesariamente debería acarrear consecuencias legales para los funcionarios que autoricen una injerencia como la que cuestionamos en este pequeño opúsculo.

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