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viernes, abril 19, 2024

MACCIH hace recomendaciones al CN en torno al nuevo Código Penal 

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) informó que apoya la ampliación del «Vacatio Legis» para realizar análisis y reformas pertinentes al nuevo Código Penal antes de su entrada en vigencia, además, realizó una serie de recomendaciones sobre dicho dictamen.

Por medio de un escrito la MACCIH se dirigió al presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, manifestando que coinciden con las instituciones y sectores que se han pronunciado ante los temas en torno al nuevo Código Penal. Por lo cual se señaló que consideran fundamental que se amplíe el período de «Vacatio Legis».

La misión explicó que ese período de tiempo es necesario. Puesto que dará a las instituciones vinculadas el tiempo que corresponda para implementar dicho dictamen. A la vez, para dar un espacio para capacitar a los operadores de justicia y a otros especialistas.

Asimismo, se indicó que la ampliación que se propone permitirá la revisión y reformas que este cuerpo legal requiere. Se subrayó que esto es con el propósito de armonizar su contenido con las convenciones internacionales y con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

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Recomendaciones Generales de la MACCIH

Sumado a las recomendaciones y comentarios específicos incluidos en el análisis precedente, de manera general se sugiere lo siguiente:
  • Incorporar en el nuevo Código Penal la figura de la Cooperación Necesaria. Lo anterior, como forma de autoría o participación, en atención a los argumentos expuestos en el respectivo apartado de este documento. Esto tal como lo tiene previsto el Código Penal vigente.
  • Se hizo la recomendación de incluir en el artículo 102 del nuevo Código Penal, respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Lo que significa integrar un texto que señale que serán responsables penalmente. Esto ‘siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva. Lo dicho, por parte de la persona jurídica, de un modelo adecuado de prevención de delitos según cual sea el tipo de actividad o actividades que ésta desarrolle.”
    El objetivo político criminal de esta recomendación es que las empresas implementen programas de cumplimiento “Compliance” efectivos. Una vez que las empresas pueden demostrar que tienen programas de cumplimiento funcionando, es el Estado, a través de los órganos competentes, quien debe demostrar la falta de funcionamiento de estos programas. Esto podría generar una mejor aceptación por parte de la empresa privada. Ellos tendrían una presunción de contar con una organización empresarial que reúne los requisitos de acuerdo al riesgo que representan sus operaciones.
  • Sobre la pena de prisión señalada para los delitos contra de la Administración Pública y otros tipos penales conexos, es necesario señalar que, considerando únicamente el criterio cuantitativo de la pena.  Esta podría, con ciertas facilidades, ser objeto de reemplazo. También de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de aplicación de la prescripción de la acción penal como figura de extinción de la responsabilidad penal o de aplicación de figuras de simplificación procesal (Conciliación, Criterio de Oportunidad, Suspensión Condicional de la Persecución).
Esta situación no es compartida por la MACCIH. Puesto que se parte de la necesidad de un cumplimiento mínimo de la pena en casos de corrupción. Lo anterior, a fin de asegurar la finalidad preventiva general de la pena. Por lo cual se recomienda analizar el marco punitivo que regula la privación de libertad en los delitos contra la Administración Pública. Asimismo, promover un incremento de las penas de Prisión, Multa e Inhabilitación, sin perjuicio del principio de proporcionalidad.
  • El principio de retroactividad de la ley más favorable en materia penal, es reconocido expresamente por el artículo 96 de la Constitución de la República de Honduras. Esto señalando que la ley tiene efecto retroactivo solamente en materia penal cuando favorezca al delincuente o procesado. Principio que también se encuentra en el artículo O del Código Penal vigente, donde se establece conducentemente que “[Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al procesado. Aunque al entrar en vigencia aquellas hubieran recaído en sentencia firme y el reo estuviera cumpliendo la condena.”
El nuevo Código Penal también recoge este principio en el artículo 615. Si consideramos este principio junto con el estilo del nuevo Código Penal. Lo dicho, en cuanto a la reforma de ciertos tipos penales. La disminución de las penas y la eliminación de una sanción proporcional al bien jurídico tutelado, así como las reformas al Código Procesal Penal. Las cuales en su conjunto dan muestras de una débil política criminal. Por lo cual a criterio de la MACCIH/OEA, podría generar impunidad a favor de aquellas personas imputadas o que serán imputadas ante la justicia penal. Puesto que podrían quedar desligadas de los casos donde ya se les ha dictado auto de formal procesamiento; o recibir penas menos severas Incluso, podrían gozar de las figuras de simplificación procesal. Lo cual vendría en detrimento de los casos judicializados por los equipos integrados UFECIC/MACCIH. A la vez, los que se llegasen a presentar antes que entre en vigencia el Decreto 130-201] contentivo del nuevo Código Penal.

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