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viernes, marzo 29, 2024

Efectos de la Ley de Política Limpia: Gobierno suspende toda publicidad oficial

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TEGUCIGALPA. El gobierno de Juan Hernández ordenó a todas las instituciones estatales abtenerse de inaugurar obras públicas y suspender toda publicidad oficial.

La orden fue dada a conocer a través de un comunicado de prensa, el cual establece que esa suspensión entra en vigencia a partir del próximo lunes 28 de agosto.

Como se sabe, el período para hacer  proselitismo previo a las elecciones de noviembre 26, se inicia el próximo lunes. Así lo lo convocó el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La determinación fue adoptada por el titular del Ejecutivo, Juan  Hernández, en cumplimiento de la Ley de Financiamiento, Transparencia y fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos. Esta normativa también es conocida como Ley de Política Limpia.

De acuerdo a la ley antes mencionada, durante los últimos 45 días hábiles del período de campaña, no puede haber ningún evento de inauguración de obra pública.

 Lea también: Congresistas del PINU denuncian que nacionalistas pretenden reformar Ley del TSC

La Ley de Financiamiento, Transparencia y fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos,  en su artículo establece lo siguiente:

“Suspensión de publicidad estatal durante el período de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral; se debe suspender las campañas de promoción de gobierno central y gobiernos locales, especialmente la establecida bajo el marco de la Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones”.

Toda inauguración por parte del Estado hondureño será suspendida en cumplimiento de la Ley de Política Limpia

En base de la misma ley, además, el gobierno central instruye a todas las instituciones a suspender toda la publicidad. Esto  a partir del 28 de agosto de 2017.

En el caso de la inauguración de obras, la Ley de Financiamiento establece en su artículo 32:

“Neutralidad política. Los funcionarios y empleados públicos deben abstenerse de realizar actos de proselitismo político de conformidad con el artículo 142 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas”.

Cabe destacar que no hay excepciones, por lo tanto debe ser acatada por  instituciones centralizadas y descentralizadas.

Comunicado de prensa del gobierno de la República de Honduras.

 Hasta L. 470 millones podrán gastar en campañas

 Un techo que ronda los 470 millones de lempiras, el equivalente a 19.9 millones de dólares, será el monto que podrán utilizar en campañas los candidatos en la fórmula presidencial en Honduras.

Papeleta electoral en el nivel presidencial.

El TSE hizo público semanas atrás los techos para cada nivel electivo. Es decir en aplicación a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a los Partidos Políticos y Candidatos.

El TSE establece que de acuerdo al artículo 15 de la referida ley, los gastos de campaña por cada nivel electivo (presidencial, diputados y alcaldías)  se establecerán de conformidad a la carga electoral determinada con base al Censo Nacional Electoral Provisional aprobado por el TSE el 26 de mayo de 2017.

En ese sentido, refiere que en el nivel electivo presidencial y designados a la Presidencia de la República, se obtiene multiplicando el número del total de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral, por el doble del costo por voto actualizado por el TSE que para efectos de las elecciones generales de 2017, se estableció en 78.78 lempiras, en virtud que el valor actualizado del voto es de 39.39 lempiras.

Es así que el TSE concluye que en el nivel presidencial existe una carga electoral de 5, 961,017 hondureños. En consecuencia el límite de gastos para la campaña electoral será de 469, 608,919.26 lempiras.

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