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martes, julio 16, 2024

Ley Forestal tiene 11 años de vigencia y sólo han enjuiciado tres pirómanos

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Desde que la Ley Forestal del Área Protegida y Vida Silvestre fue publicada en el diario oficial La Gaceta, solamente tres personas fueron enjuiciadas por el delito de incendio forestal culposo agravada.

Cabe señalar que esta norma la aprobaron el 13 de setiembre de 2007, mediante el decreto legislativo 98-2007. En ese sentido han pasado 11 años desde su aprobación.

Sobre este tema la portavoz de la Corte Suprema de Justicia, Barbara Castillo, dijo que en las últimas horas fue sentenciado a 3 años de cárcel a Walter León Blanco. Mismo que es acusado del Delito de Incendio Forestal Culposo Agravado

«El incendio se registró el 28 de mayo del 2014 en la aldea el empedrado del Distrito Central», Explicó.

Especificó que León blanco lo condenaron a tres años de reclusión más una multa de 75 mil lempiras.

Antecedentes

En mayo de 2015 un tribunal de justicia condenó a ocho años de cárcel al labriego Alejandro Maldonado. Mismo que en ese entonces tenia 60 años, a él se le acuso por incendio forestal ocurrido en el departamento de Olancho.

Dos años después, en abril de 2017, se dio a conocer que un pirómano, identificado como Carlos Efraín Acosta Arita; recibió una resolución penal que lo envió a la cárcel por ocho años.

La ley reza: “Quien cause incendio en bosques poniendo en peligro la vida, la integridad corporal o el patrimonio de otros, será sancionado con la pena de reclusión de seis a 12 años”.

Agrega ese cuerpo legal: “Quien cause incendio de manera culposa será sancionado con pena de seis meses a nueve años de reclusión. Según lo estipulado en el Código Penal vigente”.

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Sépalo

Desde la primera semana de abril hasta la fecha, la superficie consumida por las llamas paso de 13 mil ha 36 mil 700 hectáreas.

Según informe, solo en el Distrito Central se ha registrado 145 incendios. En cuatro meses de este año, la capital de Honduras, Tegucigalpa, reporta 4500 hectáreas quemadas.

En lo que va del año, 36 mil 700 hectáreas de bosque fueron consumidas  por 615 incendios.

Honduras se convierte en un desierto

Los sitios más afectados por los incendios son: Puerto Lempira, Gracias a Dios con 14 mil hectáreas consumidas por  31 incendios.

El Distrito Central, Francisco Morazán y los departamentos de Yoro y Olancho son los que más han sufrido por este flagelo.

Según informe, la quema de los bosques le ha generado al estado una pérdida de 730 millones de lempiras. Además de daños invaluables al ecosistema nacional.

Ingeniero Arnaldo Bueso

Sobre este tema el ministro director del Instituto de Conservación Forestal (ICF), Arnaldo Bueso, dijo que son 615 los incendios que han afectado el territorio de Honduras.

«El cuerpo de bomberos y el Comité Permanente de Contingencias (COPECO) ha trabajado arduamente para erradicar este flagelo», señaló.

No obstante, indicó que lamentablemente en el lugar donde más incendios hay  es en el Distrito Central con 148. En esta zona se han quemado 415 hectáreas.

«En Puerto Lempira, Gracias a Dios solo hemos tenido 31 incendios. Es evidente que la mano del hombre es la que ha puesto fuego a estos bosques», concluyó.

Reglamento de la Ley General del Ambiente

En Honduras existe un reglamento que protege al medio ambiente. Este mismo está  estipulado en la Ley General del Ambiente.

Textualmente dice lo siguiente: Constituyen delitos ambientales, sin perjuicio de otros que se tipifiquen en leyes especiales A) expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables. Mismas que causen o puedan causar la muerte de personas o graves daños a la salud humana o al ecosistema.

B) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional.

Lo anterior, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los cursos o depósitos de aguas continentales y subterráneas.

Además, incluye los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones o infiltrar en el suelo o subsuelo aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas. Mismas que causen la muerte de una o más personas o grave daño a la salud humana. También al ecosistema en general.

La comisión de  delitos tipificados en las letras a) y b), serán sancionados con pena de reclusión de 3 a 10 años. Esto, sin perjuicio de la pena que estuviere establecida para el delito específico.

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