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domingo, diciembre 22, 2024

A juicio mujer recapturada por tráfico de cocaína en SPS

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Cortés, Honduras. Auto de apertura a juicio ordenaron para Wildren Odesa Jiménez Banegas, relacionada a los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos.

El informe del Ministerio Público (MP) detalla que a ella le incautaron 10 kilos de cocaína, el 28 de enero de 2021 en San Pedro Sula.

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Asimismo, la institución dice que por este caso ya condenaron a tres hombres. El fallo de culpabilidad que lograron el 18 de abril de 2023 fue en contra de: Oscar Lizardo Zaldívar Ruiz, Milton Gabriel Villalvir López y Luis Alberto Portillo Hernández.

El MP sostiene que ellos junto a Wildren fueron interceptados por agentes en la 33 calle de San Pedro Sula. Iban a bordo de dos vehículos, una Ford y un Mazda blindado.

Muchas personas se dedican al tráfico de drogas.
Muchas personas se dedican al tráfico de drogas.

El proceso penal en contra de los tres hombres continuó su curso hasta lograr su condena. No obstante, el 1 de marzo de 2022 en la audiencia preliminar a Wildren le favorecieron decretándole en ese momento un sobreseimiento provisional.

Ante ello, el MP interpuso el 9 de marzo de 2022, el recurso en la Corte de Apelación, que resolvió el 5 de mayo y revocó la decisión del juzgado con jurisdicción nacional.

Ordenaron dictar el auto de formal procesamiento y prisión preventiva. Esto se lo notificaron durante su recaptura en allanamientos el martes 16 de julio en la residencial Capri.

Hondureños capturados en la residencial Capri de SPS.
Hondureños capturados en la residencial Capri de SPS.

Tráfico de drogas y lavado de activos

De acuerdo con el artículo 311 del Código Penal, comete tráfico de drogas quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines.

Este delito se castiga con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud. Sin embargo, son siete (7) a diez (10) años en los demás casos. En ambos supuestos se debe imponer, además, multa de cien (100) a quinientos (500) días.

Por otro lado, el artículo 439 dice que comete lavado de activos quien incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos.

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