Tegucigalpa, Honduras.- Rolando Barahona, diputado independiente del Congreso Nacional, aseguró que de las siete instituciones que integran la Junta Nominadora, cinco son manejadas por el Partido Nacional.
«Actualmente cinco de las siete instituciones son manejadas por el Partido Nacional. Quiere decir esto que, de entrada ya los candidatos de estas cinco instituciones van a tener preferencia por candidatos nominados de un partido político, que es el Partido Nacional», dijo Barahona a Radio América.
«Entonces, al final esta Corte, en su mayoría, va a obedecer más a un partido que al tema legal y al tema jurídico de Honduras, la verdadera justicia, la lucha contra la impunidad y la corrupción que Honduras merece y está pidiendo a gritos que se cambie ya”, añadió.
Nominados afines

Sumado a lo anterior, Barahona afirmó que es mentira que la nominadora no seleccione a candidatos de acuerdo a entidades políticas.
«La reforma de la Junta Nominadora que se hizo permite, a través de los informes que se van a pedir diariamente, poder estar viendo quiénes son las personas que se van a ir seleccionando para asegurarse que no sean personas afines a un partido político», comenzó argumentando el parlamentario.
«Decir que la Junta Nominadora no va a elegir a los nominados de acuerdo a un partido político es una mentira enorme», puntualizó.
Ante esto, el diputado recomendó que cambie la forma en la que se elige a las autoridades del Poder Judicial.
«Lo que se tiene que hacer es cambiar eso, que estas instituciones no sean las responsables de elegir la Corte Suprema. Sino que sean personas que no tengan nada que ver con partidos políticos», comentó Barahona.
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Papel ante la Junta Nominadora

La Junta Nominadora la conforman siete organizaciones: Corte Suprema de Justicia, Colegio de Abogados, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Claustros de Profesores de las Facultades de Ciencias Jurídicas, Confederaciones de Trabajadores y sociedad civil.
la Junta Nominadora entregará al Congreso Nacional la lista definitiva de candidatos nominados. Lo hará a más tardar en la fecha señalada en el Artículo 12 (23 de enero) de la presente de la ley. Luego, la hará publicar en un diario de amplia circulación.
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