INP prohíbe visitas conyugales de homosexuales a centros penitenciarios

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German MacNeil aseguró que la decisión obedece a las nuevas regulaciones en los centros penitenciarios.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. El subdirector del Instituto Nacional Penitenciario (INP), German McNeil, indico que están prohibidas las visita conyugales de personas homosexuales y las no acreditadas en matrimonio a los centros penitenciarios, debido a las nuevas medidas de reordenamiento que se está realizando en el sistema carcelario.

En sentido destacó que «las reglas están claras y esta definido en las legislaciones para que una persona pueda ingresar a una visita conyugal, debe estar por unión legalizada o con certificado de matrimonio».

Asimismo, explicó que en nuestro país no está permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Por ende, si no se logra acreditar una unión de hecho o matrimonio, no se puede realizar una visita conyugal.

De igual forma, McNeil apuntó que “la visita conyugal es un derecho que tienen todos los privados de libertad. Sin embargo, la misma se tiene que hacer con las regulaciones del caso, y con las medidas correspondientes”.

«Lo vamos a mantener y si acreditan en unión de hecho legalizar puede ser», aseguró el subdirector del Instituto Penitenciario.

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Libertinaje

Por otra parte, el subdirector del INP aseveró que si bien la visita conyugal es un derecho, es el momento de frenar «el libertinaje». En consecuencia, sólo las mujeres entrarán a las cárceles para visitar a sus parejas.

«Las personas tienen que saber que estas medidas ya se están imponiendo», confirmó McNeil. Además, puntualizó que si una persona finaliza una relación e inicia otra deben de pasar tres meses para que se pueda acreditar para las visitas conyugales.

«Es un tema que puede suceder, por cualquier motivo que ellos estimen. De igual forma, tiene que transcurrir tres meses para que pueda acreditar a otra persona. También con los respectivos certificados de unión o matrimonio».

Cabe destacar, que artículo 10 del Reglamento Especial de Visita, indica que las parejas de las personas privadas de libertad (hombre y mujeres); tendrán que cumplir con los requisitos antes mencionados (análisis médicos, acreditar la relación, etc) para poder consumar la visita conyugal.