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viernes, abril 19, 2024

Campaña presidencial: ¿Qué está permitido y qué está prohibido?

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Hoy comienzan los noventa días más esperados por los partidos políticos. Los próximos meses tendrán la oportunidad de dirigirse a la población y convencerlos de que son los indicados para tomar el poder de Honduras.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio luz verde para que inicien las campañas políticas. Los aspirantes a la presidencia, a las alcaldías y a las diputaciones irán en búsqueda de votos para las próximas elecciones del 28 de noviembre.

Por su parte, el consejero del CNE, Kelvin Aguirre, pidió a los candidatos que realicen campañas que estén a la altura, que promuevan los valores cívicos y democráticos. Además pidió a la Unidad de Política Limpia supervisar los gastos de campaña para evitar financiamientos ilícitos.

«No queremos financiamiento ilícito y sucio proveniente del crimen organizado y de la corrupción», expresó el consejero.

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El período de propaganda finaliza el 22 de noviembre.
El período de propaganda finaliza el 22 de noviembre.

Prohibiciones y permisos

Sin embargo, como todo en la vida, las campañas políticas tienen una serie de indicaciones que deben seguir.

Durante la propaganda política, los partidos tienen permitido celebrar marchas, reuniones y manifestaciones públicas bajo techo o al aire libre. También pueden recorrer lugares públicos y privados, hacer publicaciones y utilizar medios de comunicación.

Los partidos políticos pueden usar medios escritos, imágenes, videos, fotografías, dibujos, caricaturas y grabaciones, las cuales se pueden difundir a través de:

  • Letreros, pancartas, carteles, vallas publicitarias y banderas
  • Anuncios luminosos
  • Boletines, boletos, afiches, posters, calcomanías, volantes y panfletos
  • Camisetas y otras prendas de vestir
  • Calendarios, pines, llaveros, lápices y otros útiles
  • Cualquier medio, sistema o bien privado
  • Diarios, periódicos o revistas
  • Radio, televisión, cine, correo electrónico o teléfono.
Por otro lado, la Ley Electoral prohíbe:
  • Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos y otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado. Así como en monumentos públicos, templos religiosos señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas o espacios dentro del derecho a la vía.
  • Exhortar a los ciudadanos a que apoyen, se adhieran o separen de los partidos políticos, alianzas, movimientos internos o candidaturas independientes, valiéndose de creencias o motivos religiosos.
  • Contratación de propaganda por persona natural o jurídica, que tenga por objeto el prestigio de cualquier partido político, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas.
  • Fijar propaganda sobre la ya colocada por otros, en lugares autorizados.
  • Utilizar símbolos y héroes nacionales o extranjeros, símbolos religiosos así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso.
  • Utilizar símbolos o elementos distintivos de otros partidos políticos, movimientos internos, alianzas o candidaturas independientes.
  • Obstaculizar el tránsito la visión de las personas o de vehículos.
  • La propaganda política impresa sin pie de imprenta.

Aquellos que incumplan estas disposiciones serán sancionados con una multa de 20 a 100 salarios mínimos, sin perjuicio de la deducción la responsabilidad penal que proceda.


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