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miércoles, abril 24, 2024

Impuntualidad legislativa

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Ha sido anunciada la introducción en el congreso nacional de un proyecto de ley para castigar con drasticidad a los diputados impuntuales y a los faltistas irresponsables, así como a aquellos que abandonen el pleno para romper el quorum como práctica defensiva o dilatoria.

Es una iniciativa insólita, de apoyo dictatorial, al parecer urdida en la Comisión de Ética y Transparencia, promovida por la diputada Lilian Villatoro. Da una idea de afición al intríngulis parlamentario, y de poco conocimiento de las regulaciones universales –cuando menos en el Occidente “democrático”— en materia disciplinaria dentro del engañoso y conspirativo médano legislativo.

Según lo expresado por la diputada ponente, el castigo para los legisladores responsables de las faltas tipificadas “en base a la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Congreso Nacional” es la inhabilitación del cargo (de elección popular, que conste), la pérdida de los derechos políticos, hasta por diez años.

Se trata de una penalidad política correspondiente al delito de traición a la patria, que se deduce mediante un proceso de juicio político y no por una simple  disposición reglamentaria. En cualquier caso, significa, en términos factuales, una condena de muerte política, sin considerar las diferentes modalidades de maniobra que normalmente se utilizan en el juego equilibrador de la controversia parlamentaria.

En lo que respecta a la impuntualidad y al ausentismo injustificados, todos los reglamentos de asamblea legislativa se remiten a la vía administrativa, y, generalmente, consiste en sanciones económicas previamente establecidas. Tal tipo de sanciones resultan ser muy efectivas, pues, como se dice, duele más un dolor de bolsillo que uno de estómago.

Lo que no se pone en el tapete de la iniciativa de referencia es la necesidad de reformar el Reglamento de la Ley Orgánica del Congreso Nacional que, al dar poder omnímodo al presidente del Legislativo,  reduce a la asamblea legislativa, y en particular a los diputados, a simples marionetas de la voluntad o el  dictado del diputado-presidente, lo cual, a su vez, vuelve irrelevante la presencia del legislador en el “debate” camaral, sobre todo si existe –como suele suceder—una “mayoría mecánica” del partido en el poder, o hecho poder.

Eso también es válido en lo que corresponde al rompimiento del quorum, máxime si se aplica el subterfugio de validar la mayoría del quorum inicial aun cuando éste haya sido disminuido a lo largo de la sesión, algo muy común en el uso parlamentario hondureño para aprobar leyes rechazadas por la mayoría, pero también como un modo maquiavélico de evadir la responsabilidad del bulto.

Todo esto, naturalmente, como parte del baile de máscaras propio de los sistemas parlamentarios que consiste en la usurpación del principio de representación como expresión legítima de soberanía popular, que es precisamente la situación actual.

Así las cosas, se antoja cómica la argumentación de la diputada Villatoro cuando recomienda: “Tenemos que rescatar los valores importantes como la puntualidad porque no es posible que se estén creando leyes y no demos el ejemplo de cumplimiento de las que ya están establecidas aquí”. Los valores  importantes, honorable legisladora, andan hoy día por los por los montes de Úbeda.

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