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martes, abril 23, 2024

Bajo seis argumentos jurídicos impugnan ante la CSJ creación de la Comisión de Salud

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Tegucigalpa, Honduras. La abogada y exsecretaria de Justicia y Derechos Humanos, Ana Pineda, presentó recientemente ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una impugnación contra la creación de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, conocida comúnmente como Comisión de Salud.

Misma, que fue creada por Decreto Ejecutivo PCM 026-2018; el 20 de agosto de 2018. La impugnación se presentó a nombre del Colegio Médico de Honduras (CMH) y de personas particulares.

Según Pineda, se han cometido una serie de arbitrariedades con la puesta en vigencia de la Comisión de Salud. Cabe recordar que dicha estructura quedó integrada por seis miembros de la sociedad civil.

La Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud esta integrada por: Alba Consuelo Flores, especialista en salud; Pamela Molina, miembro del Hospital San Lorenzo; Amanda Madrid, profesional de la salud; Blanca Munguía, integrante de la organización Transformemos Honduras; Oswaldo Canales, pastor evangélico y miembro del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y Julieta Castellanos, exrectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Asimismo, participa en calidad de observadora Piedad Huerta, representante de la  Organización Mundial de la Salud (OMS).

Comisión de Salud
Miembros de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud

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Argumentos jurídicos

La impugnación contiene seis argumentos jurídicos contra la creación de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud. A criterio de la abogada Ana Pineda el recurso se interpuso con el objetivo de hacer funcionar el sistema de justicia. De igual manera aseguró que con la misma se da la oportunidad los juzgadores nacionales para que declaren que ese Decreto contraviene los derechos fundamentales tutelados en la Constitución y Tratados Internacionales.

Asimismo, Pineda sostuvo que agotaran instancias nacionales para en su momento hacer uso de las instancias supraestatales.

A continuación se detallan los argumentos jurídicos establecidos en la impugnación de la Comisión de Salud:

Constituye una institución jurídica inexistente

Constituye una institución jurídica inexistente en el ordenamiento legal, por cuanto no es una Comisión creada para para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, tampoco es una comisión de intervención conforme lo preceptúa la Ley General de la Administración Pública.

Genera duplicidad de funciones

Genera duplicidad de funciones con otras instituciones ya existentes; en este caso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Tiempo indefinido

Declara por un tiempo prolongado y no excepcional un estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud con duración de veinte y cuatro meses (24) prorrogables.

Las facultades violenta derecho a la salud

Otorga facultades a la Comisión Especial para llevar a cabo un nuevo modelo de prestación de servicios como ente financiador y proveedor de servicios de salud a través de redes integradas de salud pública y para la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, violentando el derecho a la salud de la población que descansa en la posición de garante del Estado.

Vulnera el derecho al trabajo

Vulnera el derecho al trabajo y demás prerrogativas laborales ya adquiridas de las y los empleados del Sistema Nacional de Salud. Al someterlos a una evaluación y certificación; cuya competencia y atribución le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y al titular de la misma, lo que afecta el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, incluido el de estabilidad laboral.

Sobre la protección de datos

Vulnera el derecho a la protección de datos personales o confidenciales. Al tener la facultad de acceso sin límite alguno a todo tipo de información documental e informática; que obre en todas las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y las que brindan servicios públicos y privados, sean éstas descentralizadas y desconcentradas.

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