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jueves, abril 25, 2024

Idoneidad de Magistrados: Independencia del Poder Judicial y Estado de Derecho

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Dr. H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

“El establecimiento de jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas. Son los que deciden los derechos más sagrados de los hombres, los que disponen de su vida, de su honor y de su hacienda. El derecho más precioso de los hombres unidos en sociedad, es el de ser juzgados según la ley por jueces establecidos por la Ley”. José Cecilio del Valle.

La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) tiene el compromiso legal y ético de empeñar toda su capacidad y acción orientando y contribuyendo, en todo lo posible, para que las diferentes etapas del proceso de selección faciliten el resultado del ejercicio de la función única, de la Junta Nominadora, de presentar, al Congreso Nacional, candidatas y candidatos idóneos para desempeñarse, independiente e imparcialmente, en la Corte Suprema de Justicia, como uno de los puntos fundamentales para la transformación nacional que vigorice el Estado democrático y social de Derecho.

Honduras ha proclamado constitucionalmente un Estado democrático y social de Derecho cuyas competencias están limitadas y orientadas al logro del fin de asegurar la protección y el respeto de la dignidad humana de las y los habitantes, cumpliendo, tutelando y promoviendo los derechos humanos y libertades fundamentales en un orden social de justicia.

En ese Estado democrático y social de Derecho que tiene como fin la protección y respeto de la dignidad humana en un orden de justicia social,  la aplicación del principio de la división de poderes es una necesidad ineludible para ordenar y racionalizar el ejercicio del gobierno nacional de Honduras.

División de poderes que sólo puede ser comprendida, en su verdadero alcance, como separación de órganos con funciones determinadas que se complementan y controlan mutuamente como partes de un sólo todo que es el Estado y para asegurar su organización, funcionamiento y eficacia como poder unitario al servicio primordial del goce efectivo de los derechos humanos de la población.

En ese diseño constitucional, la independencia e imparcialidad del magistrado o juez, en la relación entre órganos judiciales, es pilar que contribuye a estabilizar permanentemente la independencia del Poder Judicial en la posición de autonomía que debe tener frente a los otros poderes y a grupos o sectores determinados de la sociedad.

La importancia de la independencia del Poder Judicial es mundialmente reconocida como garantía para proteger los derechos humanos y el principio de la igualdad ante la ley que excluye todo tipo de discriminaciones. Así se expresa tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales complementarios.

Esa unidad e independencia de la función judicial y la imparcialidad en la manera de impartir justicia es requisito indispensable para el desarrollo de la vida democrática de los pueblos y debe ser valor accesible a todos los sectores sociales.

Ahora bien, desde cualquier punto que se examine, la independencia judicial no responde al propósito de dar un privilegio al juez o magistrado sino que al de brindar una garantía de respeto y protección a los derechos y libertades de los particulares o justiciables, y de defenderlos frente a los abusos de poder. Por eso puede afirmarse que la independencia de la magistratura asegura la credibilidad social y el afianzamiento de la seguridad jurídica. Por ello, puede también comprenderse el alcance de lo que dispone la Constitución de la República al garantizar y proclamar la independencia de la magistratura y la judicatura, indicando que ¨La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado,  por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes¨.

En el desarrollo de la historia humana, la misión de juzgar ha experimentado variantes en cuanto a su extensión, al tiempo empleado y al modo de su ejercicio. La idoneidad, en cambio, ha permanecido inalterable como presupuesto inherente al nombramiento de un magistrado o juez, y es precisamente ello lo que realza la importancia del procedimiento o modo de elección de los magistrados.

En virtud de lo anterior, se reconoce internacionalmente también, como un principio básico relativo a la independencia de la judicatura o magistratura, que: ¨Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas integras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición¨.

Esa idoneidad debe reflejarse en la existencia de características y aptitudes técnico- jurídicas, éticas, humanistas, personalidad y de salud que deben reunir las personas seleccionadas como candidatos y candidatas a magistrados, con el objetivo de mejorar la forma de impartir justicia en correspondencia con las expectativas del pueblo y los requerimientos del Estado de Derecho; y de fortalecer institucionalmente el sistema judicial en su independencia y eficacia social.

De ahí que, en la escogencia o elección de magistrados o magistradas, esa idoneidad sea de importancia determinante para avanzar significativamente en el proceso de la consolidación del Estado  democrático y social de Derecho en Honduras.

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