Redacción. El director de la Fundación Luis Braille de Honduras, Rubén Vásquez, informó que este domingo 30 de noviembre, durante las elecciones generales, se espera una amplia participación de personas con discapacidad visual.
En declaraciones para HCH, Vásquez explicó que este sector representa aproximadamente el 10 % de la población hondureña. Añadió que las autoridades electorales dispondrán de personal capacitado para guiarlos durante el proceso de votación. También, recordó que cada elector con discapacidad puede acudir acompañado de una persona de confianza que le apoye en la emisión de su voto.
El director subrayó la importancia de que las personas con alguna discapacidad acudan a las urnas, ya que —afirmó— “su voto también es importante y debe ser respetado”. Según el censo electoral, miles de ciudadanos con discapacidad están habilitados para votar en estos comicios.
¿Qué es el voto asistido y cómo funciona en Honduras?
El voto asistido es un derecho fundamental reconocido por la normativa electoral hondureña. Su propósito es garantizar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad, ya sea temporal o permanente, o de quienes tengan algún impedimento que les dificulte votar de forma autónoma.
La legislación hondureña respalda este mecanismo y cumple con estándares internacionales, como los establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿A quiénes aplica el voto asistido?
Este mecanismo aplica a ciudadanos que presentan impedimentos físicos, visuales, auditivos o intelectuales que dificultan marcar la papeleta sin ayuda.
Además, aunque no se considera voto asistido como tal, el sistema electoral también ofrece atención preferencial a adultos mayores y mujeres embarazadas, quienes reciben prioridad en las filas para facilitar su participación.

¿Quién puede asistir al votante?
La persona con discapacidad puede elegir libremente a quien le brindará asistencia. Puede ser un familiar, un amigo o personal autorizado por los órganos electorales.
También, el presidente de la Junta Receptora de Votos (JRV) está facultado para asistir al elector de manera pública y transparente, marcando la papeleta conforme a las indicaciones del votante y en presencia de los miembros de mesa.
La JRV debe identificar en la fila a los ciudadanos que requieran trato preferencial o asistencia. Además, debe facilitarles el proceso de votación, garantizar su derecho y evitar cualquier forma de discriminación o impedimento.



