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martes 2 diciembre 2025

Sala Ad-Hoc declara inadmisible la petición de antejuicio contra magistrados del TJE

Redacción. La Sala Ad-Hoc, designada por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Rebeca Ráquel Obando, declaró inadmisible la solicitud de antejuicio contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Alberto Flores y Miriam Suyapa Barahona.

Según Melvin Duarte, portavoz del Poder Judicial, la decisión se adoptó unánimemente por los magistrados nombrados por la CSJ para conocer la petición.

La Sala Ad-Hoc estaba conformada por los magistrados: Aída Patricia Martínez (Partido Libre), Felipe Spears (Partido Liberal) y Luis Discua (Partido Nacional).

De izquierda a derecha, Sala Ad-Hoc nombrada por la CSJ. Magistrados: Aída Patricia Martínez, Felipe Spears y Luis Discua.
De izquierda a derecha, Sala Ad-Hoc nombrada por la CSJ. Magistrados: Aída Patricia Martínez, Felipe Spears y Luis Discua.

Los integrantes de la Sala Ad-Hoc concluyeron que no podía continuarse con el trámite del antejuicio, debido a que los miembros del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), al tener las mismas prerrogativas y obligaciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no gozan del derecho o prerrogativa del antejuicio.

Con base a procedimiento

En ese sentido, el portavoz explicó que para esta causa la sala únicamente toma en cuenta el procedimiento conforme a Ley y no los hechos mencionados por el Ministerio Público en el expediente contra los magistrados del TJE.

“Tiene que ser así. Una vez que se analiza el expediente, los magistrados de la CSJ no tienen la facultad de ver el fondo de lo que ha sido interpuesto por parte del ente acusador del Estado. Se ha basado en principio en lo que refiere al trámite”, apuntó.

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La determinación está establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral en relación con el artículo 421 del Código Procesal Penal.

Según el artículo 47, que aborda la libertad de decisión, «los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) gozan de las mismas prerrogativas que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones». 

La decisión se notificará a las partes el lunes 10 de noviembre. La parte acusadora tendrá un término de 24 horas para presentar un recurso de reposición tal como corresponde a cualquier tipo de decisión jurisdiccional.

¿Qué acusa el MP?

El antejuicio fue promovido por el Ministerio Público en busca de determinar la responsabilidad de los magistrados del TJE por un posible delito de prevaricato judicial.

Según el ente acusador del Estado, los magistrados Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona emitieron resoluciones sin seguir los procedimientos legales establecidos.

Secuestro documentos TJE
Agentes de la DPI y fiscales secuestran documentación en la Secretaría General del TJE. Foto de redes sociales.

El expediente agrega que los funcionarios tomaron decisiones relacionadas con la inscripción de dos candidatos a diputados sin la participación del tercer magistrado propietario ni la convocatoria de un suplente, incumpliendo el quórum que exige la ley.

Además, según la acusación, resolvieron de manera irregular una recusación interpuesta por un ciudadano, omitieron los pasos procesales obligatorios y actuaron de forma contraria a la normativa que regula el TJE.

Hasta el momento el MP no se ha pronunciado respecto al fallo, por lo que se desconoce si interpondrán un recurso de reposición.

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