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martes 16 diciembre 2025

¿Qué atribuciones le corresponden a la Comisión Permanente del Congreso?

Redacción. En medio de críticas y señalamientos de ilegalidad, Luis Redondo, junto con la junta directiva del Congreso Nacional, aprobaron en un madrugón legislativo la instalación de una Comisión Permanente.

La acción se dio luego de varias semanas sin sesiones ordinarias y bajo múltiples señalamientos de las bancadas de oposición, que a mediados de semana se reunieron con el objetivo de emitir una ampliación del periodo legal para los encuentros.

Frente a esta situación surge la duda de cuáles son las atribuciones de la Comisión Permanente. Según establece la legislación nacional, es un órgano que asume las funciones del pleno durante el receso parlamentario, es decir, cuando el Congreso no está en sesiones ordinarias.

Reunión de la junta directiva del Congreso Nacional para instalar la Comisión Permanente el 31 de octubre de 2025.

Asimismo, debe estar integrada por nueve diputados propietarios y sus respectivos suplentes, electos por el pleno del Congreso Nacional antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones, e incluir representación de todas las bancadas. En esta ocasión, esto no ocurrió en el Legislativo.

Lea además: A pesar del rechazo de la oposición, Luis Redondo instala Comisión Permanente

Normativa hondureña 

El artículo 92 del Reglamento Interno del Poder Legislativo establece que “el Congreso Nacional, por medio de su directiva, antes de clausurar sus sesiones, nombrará entre sus miembros nueve propietarios y nueve suplentes para que formen la Comisión Permanente, debiendo esta, en su primera sesión, elegir un vicepresidente y un secretario”.

Mientras tanto, la Constitución de la República establece en sus artículos 207 y 208 las atribuciones de la Comisión Permanente:

Artículo 207 (literal): “La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes formarán la Comisión Permanente del Congreso Nacional”.

Comisión permanente Congreso Nacional
Los integrantes de la Comisión Permanente en su mayoría son diputados de Libre.

Atribuciones

El artículo 208 también establece las quince atribuciones de la Comisión:

  1. Emitir su reglamente interior.
  2. Emitir dictámenes y completar los demás trámites de los asuntos que hubieran quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la legislatura subsiguiente.
  3. Preparar y someter a consideración del Congreso los proyectos de reforma a las leyes que, a su juicio, respondan a las necesidades del país.

  4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados.

  5. Recibir denuncias por violaciones a esta Constitución.

  6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los archivos del Congreso Nacional.

  7. Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus sesiones anteriores, dentro de los tres meses siguientes a su clausura.

  8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera.
  9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar, a fin de informar al Congreso Nacional de manera oportuna en sus próximas sesiones.

  10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado sobre sus trabajos durante el periodo de gestión.

  11. Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, a los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional.

  12. Llamar a integrar a otros diputados en caso de ausencia de los miembros de la Comisión.

  13. Conceder o negar permiso al presidente y al vicepresidente de la República por más de quince (15) días para ausentarse del país.

  14. Nombrar las comisiones especiales que sean necesarias, integradas por miembros del Congreso Nacional.

  15. Las demás (atribuciones) que le confiere la Constitución.

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