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martes 2 diciembre 2025

“El fiscal se excede en el ejercicio de sus funciones”: recurso presentado por Cossette López

Tegucigalpa, Honduras. La consejera propietaria del Consejo Nacional Electoral (CNE), Cossette López, presentó el jueves 30 de octubre ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una acción constitucional de amparo a través de su abogado, Dagoberto Aspra, en contra del fiscal general Johel Zelaya y de los fiscales asignados a las investigaciones relacionadas con su persona.

La solicitud se interpone luego de que, el 29 de octubre, el titular del Ministerio Público (MP) presentara 24 audios que atribuía a López, al jefe de la bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano, y a un militar todavía no identificado, sobre un supuesto plan para boicotear las elecciones generales 2025.

El recurso indica que la acción se impetra contra las actuaciones del fiscal general, en relación con sus exposiciones públicas y las investigaciones que se encuentran bajo la denuncia número 1752075881-20255, por los delitos de traición a la patria, prevaricato administrativo, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios.

Se argumenta que dichas actuaciones constituyen violaciones graves a derechos fundamentales y han materializado una persecución contra la consejera Cossette López y su equipo de trabajo, además de provocar atrasos en el proceso electoral, rumbo a las generales del 30 de noviembre.

COSSETTE LÓPEZ
Cossette López, consejera del CNE, habla con medios antes de presentar el recurso ante la CSJ en Tegucigalpa, el 30 de octubre de 2025.

MP y sus investigaciones

En el primer punto, el recurso indica que el MP ha venido desarrollando investigaciones respecto a las actuaciones del CNE, documentadas en expedientes bajo los números 1741551062-2025, 175207881-2025 y 17522076680-2025.

Se menciona que el fiscal general ha expuesto públicamente apreciaciones perjudiciales sobre estas denuncias. Además, las diligencias se han orientado únicamente a confirmar los señalamientos del consejero Marlon Ochoa, quien habría recibido trato preferencial al momento de presentar sus denuncias y rendir declaración.

El documento señala que, en la primera intervención del MP en el CNE, citaron a las consejeras para brindar declaraciones. Allí entregaron dos informes de auditoría privada sobre lo ocurrido el 9 de marzo, lo que habría causado malestar en el fiscal general. Se indica que esa situación puede verificarse en hechos posteriores documentados en la acción.

En el segundo punto se expone que el fiscal brindó una conferencia de prensa el 30 de julio de 2025. Ese día, según el recurso, amenazó abiertamente a los consejeros del CNE, en particular a Cossette López y Ana Paola Hall, expresando opiniones sobre hechos internos del CNE y avalando lo expuesto por el consejero Marlon Ochoa.

Zelaya sentó posición

En el tercer punto se detalla que el fiscal habría sentado posición pública respecto a hechos denunciados por Ochoa sobre la aprobación de pliegos para el TREP antes de realizar investigaciones objetivas. Esto, excediendo sus funciones según el artículo 7 de la Ley del MP, que permite referirse únicamente a aspectos generales de procesos penales, sin adelantar criterio ni amenazar a los investigados.

En el cuarto punto, el recurso menciona que el fiscal manifestó públicamente que no quería “informes de auditoría privada”, señalamiento dirigido a las consejeras López y Hall, quienes previamente habían entregado informes de auditoría sobre las primarias del 9 de marzo. También se denuncian señalamientos hechos en ese contexto.

Caso USB

En el quinto punto se señala que los actos del fiscal general han incrementado. Se describe que, el 22 de octubre de 2025, el consejero Ochoa presentó una denuncia fuera de horario institucional. Además, fue recibida sin los controles habituales, situación que, según el escrito, solo pudo ocurrir bajo instrucciones del fiscal general.

El recurso plantea que la denuncia, junto con una USB con supuestas conversaciones, constituye prueba ilícita según el artículo 200 del Código Procesal Penal y el artículo 100 constitucional. Incluso podría tratarse de conversaciones fabricadas, ya que la representada niega haber sostenido dichas comunicaciones. También se señala una posible comisión del delito de acceso ilegítimo a captar información, según el artículo 50 del Código Procesal Penal.

El escrito afirma que el fiscal no realizó análisis previos para evitar interrupciones en el cronograma electoral. Y, al día siguiente de recibir la denuncia, envió fiscales al CNE a reunirse en privado con Ochoa.

Asimismo, se menciona que, el 29 de octubre, en conferencia de prensa, el fiscal presentó como responsables de delitos graves a los señalados en los audios. Zelaya dio por cierto el contenido sin haber realizado diligencias de investigación previas y ordenó posteriormente investigar los hechos.

El documento sostiene que esa actuación compromete la objetividad del Ministerio Público. También que vulnera los derechos de debido proceso, presunción de inocencia, defensa, honor y buen nombre de Cossette López. Además, acusa que las intervenciones del MP han generado desmoralización en el personal del CNE, retrasos en el cronograma electoral y temor entre los funcionarios de realizar sus funciones.

Amparo

Se establece como autoridad contra la que se impetra el amparo al fiscal general Johel Zelaya y a los fiscales asignados a los expedientes. Lo anterior, debido a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica del Ministerio Público.

El recurso afirma que los hechos señalados hacen innecesaria la interposición de otros recursos, al tratarse de actuaciones, omisiones y manifestaciones que generan vulneraciones constitucionales.

Finalmente, se detallan las garantías constitucionales que se consideran vulneradas. Entre ellas: debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, honor y los derechos políticos de elegir y ser electo. Esto, conforme a la Constitución de la República, tratados internacionales y normativa procesal penal citada en el recurso. Se argumenta que las actuaciones señaladas afectan la objetividad, imparcialidad y el desarrollo del proceso electoral.

Por lo tanto, pidieron que se otorgara una medida cautelar ante las actuaciones del fiscal general.

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