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martes 9 diciembre 2025

¿Algunos apellidos facilitan obtener la ciudadanía española? Conozca la realidad

Redacción. En redes sociales ha cobrado fuerza la tendencia sobre la posibilidad de obtener la nacionalidad española a través de un apellido, impulsada por la circulación de un extenso listado. Sin embargo, más allá del interés generado, el proceso no es tan sencillo como parece, ya que existen requisitos legales y protocolos establecidos que deben cumplirse.

A muchas personas con raíces hispanas alrededor del mundo les ha surgido la curiosidad y la duda sobre cómo obtener este beneficio. Sin embargo, también aparece la inquietud: ¿realmente es viable obtener la nacionalidad española solo por tener un determinado apellido?

A continuación, le explicamos cómo una persona puede acceder a este beneficio, además de compartir la lista de apellidos que ha circulado ampliamente —aunque no ha sido oficializada por el gobierno español, como erróneamente se ha hecho creer.

Nacionalidad española 1
Bandera Nacional de España.

Los apellidos que circulan son: 

  • A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
  • B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
  • C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
  • D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
  • E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
  • F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
  • G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
  • H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.
  • I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.
  • J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián.
  • L: Lázaro, Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
  • M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
  • N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
  • O: Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.
  • P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Peña, Pérez.
  • Q: Quirós, Quemada.
  • R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz.
  • S: Salgado, Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
  • T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
  • U: Úbeda, Uría, Urrutia.
  • V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
  • Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.
Pasaporte oficial del Reino de España.
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¿Solo con el apellido?

A pesar de que el tema se ha vuelto viral en redes sociales, obtener la nacionalidad española no es tan fácil como parece. El sistema legal de España no contempla actualmente que un apellido, por sí solo, sea un criterio válido para adquirir la ciudadanía.

Si bien existen apellidos que pueden sugerir una posible ascendencia española, estos no constituyen por sí mismos una prueba legal ni histórica suficiente para establecer un vínculo con el país. Para solicitar la nacionalidad, es necesario demostrar un parentesco directo con ciudadanos españoles o cumplir con los requisitos específicos establecidos en la legislación vigente.

Diario Tiempo intentó comunicarse con la Embajada de España en Honduras para obtener una postura oficial sobre el tema, dado el auge de rumores en las plataformas sociales. Sin embargo, no se recibió respuesta.

No obstante, según la información publicada en el portal oficial de la embajada, la nacionalidad española por opción permite a ciertos extranjeros acceder a este beneficio bajo condiciones específicas. Esta declaración debe hacerse de forma presencial ante el Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante. Para los residentes en el extranjero, el trámite puede realizarse en la Oficina Consular correspondiente.

Tienen derecho a optar a la nacionalidad española: 

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quienes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en el país europeo.
Documentos de identificación en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

La creencia 

La creencia de que se puede obtener la nacionalidad española únicamente por llevar cierto apellido surgió de manera confusa tras la promulgación de la Ley 12/2015, la cual permitía a los descendientes de judíos sefardíes acceder a este beneficio.

En ese contexto, los apellidos de origen sefardí tenían un valor indicativo, aunque no determinante, dentro del proceso. Esta normativa dio pie a múltiples interpretaciones erróneas y campañas que simplificaban en exceso el procedimiento, generando la idea equivocada de que tener un «apellido apto» era suficiente para adquirir la ciudadanía española.

La Ley 12/2015, que fue promulgada el 24 de junio de ese año, permitió que los descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España en 1492 pudieran solicitar la nacionalidad sin necesidad de residir en el país, lo que representó una medida excepcional. Sin embargo, esta ley ya no está vigente.

Pasaporte español.

Esta medida buscaba reparar una injusticia histórica y fortalecer los lazos con la comunidad sefardí dispersa por el mundo.

¿Qué se necesita para acceder a la nacionalidad?

Ahora, una persona que desee acceder a la nacionalidad española porque cumple con los requisitos, deberá de presentar estos documentos:

  1. Formulario de declaración de datos debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Solicitud a la opción de la nacionalidad española suscrita por los padres o por el interesado (mayor de 18 años).
  3. Certificación literal de acta de nacimiento del interesado expedido por el Registro Nacional de las Personas (RNP), si nació en Honduras o si nació en el extranjero del Registro Civil que corresponda. Dicha certificación debe ser apostillada (si el país de expedición es firmante del Convenio de La Haya) o legalizado (si el país de expedición no estuviera suscrito al Convenio). Expedida en los últimos seis (6) meses.
  4. Certificado de soltería del interesado, si la edad oscila entre 18 y 21 años. Expedida en los últimos tres (3) meses. Dicha certificación debe ser apostillada (si el país de expedición es firmante del Convenio de La Haya) o legalizado (si el país de expedición no estuviera suscrito al Convenio).
  5. Fotocopia del documento de identidad del interesado si es mayor de 18 años.
  6. Certificación literal de acta de nacimiento del padre/madre expedido por el Registro Civil español. Expedida en los últimos seis (6) meses.
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7. Certificación literal de nacimiento del padre/madre de nacionalidad hondureña expedido por el Registro Nacional de las personas o si es extranjero/a del Registro Civil que corresponda. Dicha certificación debe ser apostillada (si el país de expedición es firmante del Convenio de La Haya) o legalizado (si el país de expedición no estuviera suscrito al Convenio). Expedida en los últimos seis (6) meses.

8. Fotocopia de los documentos de identidad de los padres.

9. Certificado literal de matrimonio de los padres si el mismo hubiera tenido lugar. Dicha certificación debe ser apostillada (si el país de expedición es firmante del Convenio de La Haya) o legalizado (si el país de expedición no estuviera suscrito al Convenio). Expedida en los últimos seis (6) meses.

Bandera Nacional de España.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano. Asimismo, el solicitante debe de presentar los documentos completos y en el orden mencionado, ya que no se admite datos incompletos.

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