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lunes, septiembre 1, 2025

Arranca oficialmente la propaganda electoral: reglas, prohibiciones y sanciones

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Redacción. A partir de este lunes 1 de septiembre inicia oficialmente el periodo de propaganda electoral en Honduras, tiempo en el que los partidos políticos tendrán la oportunidad de promover públicamente sus mensajes y propuestas, previo a las elecciones generales del próximo 30 de noviembre.

La Ley Electoral, en su Título VII sobre regulaciones de campaña y propaganda, establece que los partidos políticos pueden desarrollar actividades políticas en todo momento para fortalecer su organización, capacitarse y dar a conocer sus principios y programas.

El artículo 222 precisa que la propaganda electoral únicamente puede realizarse dentro de los 90 días previos a los comicios.

Monitoreo de la Propaganda

El artículo 217 define la propaganda electoral como toda actividad que busca influir en la opinión y conducta de los ciudadanos para solicitar el voto a favor de partidos, alianzas o candidaturas independientes, ya sea en espacios públicos o a través de los medios de comunicación masivos.

Subraya además que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente encargado de monitorear y fiscalizar estas actividades.

Según el artículo 218, el CNE debe vigilar el cumplimiento de la Ley y su reglamento, investigar posibles violaciones, solicitar información a partidos, movimientos internos, candidatos y medios de comunicación.

Finalmente es el ente de monitorear el cumplimiento de la suspensión de la campaña y la propaganda electoral, de las encuestas y sondeos de opinión.

Actividades políticas permitidas en propaganda electoral

De acuerdo con el artículo 219, durante el periodo de propaganda los partidos pueden difundir sus mensajes mediante televisión, radio, cine, prensa escrita, correo electrónico, redes telefónicas, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes móviles, entre otros medios.

También se permite la organización de reuniones, caravanas, marchas y mítines. La propaganda puede presentarse en diversos formatos: vallas, banderas, camisetas, calcomanías, boletines, spots radiales o televisivos, y artículos promocionales como llaveros, pines o calendarios.

Propaganda política
Personal de la alcaldía capitalina retirando rótulos de los comicios pasados.

Asimismo, los candidatos pueden realizar reuniones, concentraciones públicas, marchas, caravanas y mítines.

Dentro del período de propaganda electoral, pueden utilizarse, entre otros: medios escritos, imágenes, fotografía, video, dibujos, caricaturas u otra similar, grabaciones y spots difundidos, exhibidos o distribuidos a través de:

  1. Letreros, carteles, pancartas, vallas publicitarias y banderas.
  2. Anuncios luminosos y alto parlantes fijos o móviles.
  3. Boletines, folletos, trifolios, afiches, posters, calcomanías, volantes o panfletos y similares.
  4. Camisetas u otra indumentaria de vestir.
  5. Calendarios, pines, llaveros, lápices y otros útiles publicitarios.
  6. Diarios, periódicos, revistas y similares.
  7. Radio, televisión y cine.
  8. Correo electrónico.
  9. Teléfono.
  10. Cualquier otro medio, sistema o bien privado.

 

Propaganda política prohibida

El articulo 226 sentencia que queda prohibido en todo tiempo:

  1. Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía.
  2. Exhortar a los ciudadanos a que apoyen, se adhieran, o separen de los partidos políticos, alianzas, movimientos internos o candidaturas independientes; valiéndose de creencias o motivos religiosos.
  3. Fijar propaganda sobre la ya colocada por otros, en lugares autorizados.
  4. Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de vehículos.
  5. La propaganda política impresa sin pie de imprenta.
  6. Utilizar símbolos y héroes nacionales o extranjeros, símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso.
  7. Utilizar símbolos o elementos distintivos de otros partidos políticos, movimientos internos, alianzas o candidaturas independientes.
  8. Contratación de propaganda por persona natural o jurídica, que tenga por objeto el desprestigio de cualquier Partido Político, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes.
  9. La que emplee imágenes de hechos y actos que atenten contra la salud mental de los hondureños.
  10. La que promueve el incumplimiento de la Ley.
  11. La que promueve el irrespeto a los Partidos Políticos.
  12. La que atente contra la dignidad de las personas.
  13. La que promueva el abstencionismo electoral.
  14. No utilizar las imágenes o figuras de niños, niñas y personas del sexo femenino que exploten de manera incorrecta en el cuerpo de los mismos.
  15. 15.Queda prohibido los que inciten en el racismo y la discriminación racional.

Los infractores deben ser sancionados con multa de 20 a cien 100 salarios mínimos, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad penal que proceda.

Anonimato

Por otro lado, el artículo 227 menciona que la propaganda electoral anónima esta prohibida, entendiéndose ésta como aquella en que no pueda determinarse la persona natural o jurídica que la promueva y contrate.

“Los propietarios, directores o gerentes de imprenta, medios de comunicación en general, o empresas publicitarias son responsables por la impresión, transmisión o publicación de la propaganda anónima”, recalca la Ley Electoral.

A los infractores de lo establecido en este Artículo se les impondrá una multa de 100 a 200 salarios mínimos. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación del permiso de operación.

Propaganda política
En elecciones pasadas la ENEE retiró propaganda, que fue colocada en infraestructura propiedad del Estado de Honduras.

La Ley Electoral destaca en el artículo 234, que es responsabilidad de cada partido político el retirar la propaganda que hubiere colocado y reparar o reponer los bienes en caso de daño, en un plazo no mayor a 30 días después de practicadas las elecciones correspondientes.

Transcurrido este plazo, las autoridades municipales están facultadas para hacer la limpieza de propaganda electoral que corresponda, haciendo los cargos para el cobro al partido político respectivo, más la multa correspondiente.

En ese sentido, mencionaron que el CNE, tiene la facultad de ordenar el retiro inmediato de cualquier propaganda prohibida o la suspensión inmediata de su difusión.

Además, destacan que, por el incumplimiento en el retiro de la propaganda electoral, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, el partido político, movimiento interno, alianza de partidos políticos y candidatura independiente infractor será sancionado por el CNE.

La multa será de hasta 100 salarios mínimos según la cantidad de propaganda no retirada, que puede ser deducida del pago correspondiente a la deuda política cuando sea procedente.

Prohibiciones en SPS

El Plan de Arbitrios 2025 de la Municipalidad de San Pedro Sula señala que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano es el encargado de regular y velar por la aplicación del Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio.

Además, es el responsable del control, autorización y regulación de las instalaciones, y todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallas, publicidad y toda actividad publicitaria que utilice como medio transmisor cualquier forma publicitaria, medios y materiales de distinta índole.

Propaganda política
Por lo general, tras las elecciones las alcaldía realizan jornada de limpieza.

En el artículo 159, el Plan de Arbitrios, en el numeral uno señala que se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política, mantas o banners, carteles o afiches en señales viales, paredes de edificios públicos, postes de tendido o alumbrado eléctrico, semáforos o donde se presta un servicio público.

Diario Tiempo, se comunicó con el jefe del Departamento de Publicidad y Mobiliario Urbano, para obtener más información sobre cómo se regulará la propagan política en la ciudad.

En primera instancia, el funcionario municipal expresó que se le diera una hora para poder preguntar a sus superiores si podría ofrecer una entrevista.

Posteriormente señaló que se encontraba en una reunión pero que él se volvería comunicar, cosa que no hizo. Finalmente, se abstuvo de responder una llamada o mensaje de este medio.

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