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martes, abril 23, 2024

Honduras en cuarentena: Gobierno aumenta restricciones y prohibiciones

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) anunció anoche la suspensión de labores del sector público y privado y la paralización del transporte urbano e interurbano como parte de una serie de restricciones y prohibiciones aplicadas para contener la propagación del Covid-19.

Además, SINAGER prohibió eventos de todo tipo y canceló todas las actividades deportivas, culturales y sociales.

Hasta ayer domingo, solo se permitían partidos de la Liga Nacional de Fútbol a puerta cerrada y con un mínimo de 50 personas en cada estadio. Igualmente, SINAGER ratificó que los negocios, incluyendo centros comerciales. deben cerrar y no abrir al público.

Asimismo, el Gobierno ordenó cerrar las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.

A continuación, las medidas que deben aplicarse a partir de este lunes 16 de marzo del 2020:

NEGOCIOS Y EMPRESAS | PROHIBICIONES:
  • Suspender labores en el sector Público y Privado.
  • Prohibidos eventos de todo tipo y número de personas.
  • Cancelada toda actividades deportivas, cultural y sociales.
  • El transporte público debe dejar de funcionar.
  • Las celebraciones religiosas presenciales están suspendidas.
  • Todos los negocios, incluyendo centros comerciales, deben estar cerrados.
  • Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio
    nacional.
EXCEPCIONES:
  • Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes
    permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país
    el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.
  • También se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender
    esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y
    defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de
    aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico
    indispensable.
  • Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
  • Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la
    producción de desinfectantes y productos de higiene.
  • Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro
    de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.
  • Gasolineras.
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  • Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.
  • Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por
    ventanilla.
  • Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se
    dediquen al servicio a domicilio.
  • Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.
  • Empresas de seguridad y transporte de valores.
  • Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
  • Tren de aseo.
  • Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y
    bebidas.
  • Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro
    químicos.
  • Industria dedicada a la producción de energía.
  • Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de
    comunicación incluyendo radio, televisión y diarios.
  • La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación,
    exportación, suministros y puertos.
  • Transporte humanitario y suministros de agua.

Sobre las excepciones, el Gobierno anunció que «todas empresas que continuarán operando deben, obligatoriamente, aplicar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19 en Honduras (adjunto). Asimismo, promover la distancia de al menos un metro entre las personas y el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado».

Sépalo: ¿Cuánto tiempo durarán estas medidas en Honduras?

Por otro lado, se debe mencionar que todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 7 días a partir de ayer domingo 15 de marzo 2020 a las 11:59 de la noche.

Por su parte, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero.

De acuerdo al Artículo 186 del Código Penal, será penado con reclusión de seis
meses a dos dos años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad
sanitaria. Los años de cárcel aumentarán una cuarta parte cuando el autor fuera funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo o ejerciere una de las actividades auxiliares de estas profesiones.

Finalmente, usted debe saber que la página oficial de comunicación del Estado es covid19honduras.org. La línea oficial de emergencias es el 911.

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