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martes, abril 23, 2024

Honduras: Así será el proceso con los muertos por Covid-19

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REDACCIÓN. La noche del pasado miércoles falleció el primer hondureño por causa del coronavirus (Covid-19). Así lo informó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) en cadena nacional.

Tras esta muerte, la Secretaría de Salud informó sobre el procedimiento que se realizará con las personas que pierdan la vida debido al Covid-19.

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Procedimiento a seguir con fallecidos por Covid-19

  1. El cadáver deberá ser debidamente: Identificado y etiquetado con el nombre, número de identidad, edad, fecha de defunción, procedencia y número telefónico de contacto. También deberán colocarle su fotografía. Una etiqueta estará sobre la bolsa del cadáver y otra sobre el ataúd.

2. Traslado desde la sala o espacio de aislamiento: Antes de proceder al traslado debe permitirse el acceso de los familiares para una despedida, sin establecer contacto dísico con éste ni con las superficies y otros enseres de su entorno o cualquier otra material que pudiera estar contaminado.

Las personas que entren deben tomar las precauciones de transmisión por contacto y gotas, guardando una distancia de 1.5 metros y utilizar bata desechable, guantes y mascarilla quirúrgica.

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3. Transporte al cementerio: El gobierno, a través de Sinager, tendrá las facultades de decidir sobre la disposición final de los cadáveres por Covid-19. El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado del tipo de cadáver y el riesgo biológico en el que incurre, así como del procedimiento a seguir en e caso de producirse un incidente en el cual las personas se expongan a contaminación con el cadáver.

El personal encargado del transporte del cadáver deberá contar con mascarilla N95 (según disponibilidad), mascarillas quirúrgicas, guantes de caucho y zapatos cerrados resistentes.

4. Construcción de fosas comunes: Para la construcción y operación de fosas comunes y actividades de cremación de cadáveres o restos humanos, se indica que las fosas comunes se ubicarán en las afueras de la ciudad. A una distancia mínima de un kilómetro del caso municipal/urbano (autorizado por los gobiernos locales).

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