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viernes, abril 19, 2024

FIFA: Estarían demandando al CD Vida por el caso de Jamal Charles

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La ceiba.- Más problemas para el Vida se avecinan, después que la FIFA emitiera un comunicado de un fallo en contra del club Ceibeño por el caso del triniteco Jamal Charles.

El WConnection de Trinidad y Tobago fue quien demandó al equipo cocotero por derechos de formación y ahora tendrán que pagar una multa de 21 mil dólares. Algo que cae como balde agua fría para el club que está pasando por un mal momento debido a la decisión que tomó el empresario Omar Romero de no comprar el equipo.

Y es que, el equipo que clasificó a la pentagonal del torneo Apertura 2019-2020 y al mismo tiempo, tuvo un arranque prometedor en al actual campeonato; tiene grandes problemas por lo que  se extendió un comunicado de la Junta Directiva del Vida, donde explicaban que los gastos del club aumentaron en un 143% desde la llegada de Omar Romero.

COMUNICADO DE FIFA

Decisión

1. El clubDeportivoVida (en adelante, el Deudor) tiene la culpa de no cumplir en su totalidad con la decisión aprobada por el Juez Único del subcomité de la Cámara de Resolución de Disputas el 22 de abril de 2019 según la cual se le ordenó pagar al club W-Connection (en adelante , el acreedor); USD 19,166.67 más 5% de interés anual a partir del 26 de septiembre de 2017 hasta la fecha de pago efectivo.

2. Se le ordena al Deudor que pague una multa por un monto de CHF 2,000. La multa se pagará dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la presente decisión.

3. El Deudor tiene un plazo final de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión para liquidar su deuda con el Acreedor.

4. Si no se realiza el pago al Acreedor y no se proporciona prueba de dicho pago a la secretaría del Comité Disciplinario de la FIFA ni a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras dentro de este plazo, se prohíbe el registro de nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional. o internacionalmente, se impondrá al Deudor. Una vez que haya expirado el plazo, la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras y la FIFA implementarán la prohibición de transferencia automáticamente a nivel nacional e internacional; sin tener que tomar una decisión formal adicional ni emitir ninguna orden por parte de la Disciplina de la FIFA. Comité o su secretaría. La prohibición de transferencia abarcará a todos los hombres de los equipos del Deudor (primer equipo y categorías juveniles).

El Deudor podrá registrar nuevos jugadores

Ya sea a nivel nacional o internacional, solo después del pago al Acreedor del monto total pendiente. En particular, el Deudor no puede hacer uso de la excepción y las medidas provisionales estipuladas en el artículo 6 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores para registrar a los jugadores en una etapa anterior.

5. Como miembro de la FIFA, se recuerda a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras su deber de implementar esta decisión y proporcionar a la FIFA pruebas de que la prohibición de transferencias se ha implementado a nivel nacional. Si la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras no cumple con esta decisión; el Comité Disciplinario de la FIFA decidirá sobre las sanciones apropiadas para el miembro. Esto puede conducir a una expulsión de las competiciones de FIFA.

6. Se solicita al Deudor que notifique a la secretaría al Comité Disciplinario de la FIFA, así como a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras, de cada pago realizado y que presente la prueba de pago correspondiente.

7. Se solicita al Acreedor que notifique a la secretaría al Comité Disciplinario de la FIFA, así como a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras, de cada pago recibido.

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIÓN DE FÚTBOL

Nota relativa al pago de la multa.

El pago puede hacerse en francos suizos (CHF) a la cuenta no. 0230-325519.70J, UBS AG, Bahnhofstrasse 45, 8098 Zurich, SWIFT: UBSWCHZH80A, IBAN: CH85 0023 0230 3255 1970 J o en dólares estadounidenses (USD) a la cuenta no. 0230-325519.71U, UBS AG; Bahnhofstrasse 45, 8098 Zurich, SWIFT: UBSWCHZH80A, IBAN: CH95 0023 0230 3255 1971 U, con referencia al número de caso mencionado anteriormente.

Nota relacionada con los términos de la decisión:

Los órganos judiciales pueden decidir no comunicar los fundamentos de una decisión y, en cambio, comunicar solo los términos de la decisión. Las partes tienen diez días a partir de la recepción de los términos de la decisión para solicitar; por escrito, los fundamentos de la decisión, y si no lo hace, la decisión será definitiva y vinculante (artículo 51 del Código Disciplinario de la FIFA) .

 

Comunicad FIFA.

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