FIFA dará respaldo a jugadores en los impagos superiores a dos meses

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La FIFA acaba de hacer oficial una serie de modificaciones aprobadas en su Consejo del pasado mes de marzo en Bogotá y que entrarán en vigor el próximo 1 de junio de especial relevancia para los jugadores y los clubes.

Son una serie de enmiendas muy importantes al Reglamento del Estatuto del Jugador y la Transferencia de jugadores que claramente modifican lo existente hasta ahora. En cuestión de semanas entrará en vigor un nueva legislación y mucho más dura en el ámbito de las relaciones entre los jugadores y los clubes. Con importantes sanciones para ambos.

El primero de los artículos, concretamente el 14, incorpora una importante novedadrespecto a la causa justifica de rescisión de contrato.

Es en el punto 2 del mismo y donde dice literalmente que “cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objeto forzar a la contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justifica de rescisión de contrato para la contraparte ( jugador o club)”.

Queda claro que las prácticas abusivas no tienen que ser exclusivas de los clubes pueden ser también del propio jugador. En caso de poder probarlas, permitirá a la otra parte de poder rescindir el acuerdo existente.

Si bien esta es una de las grandes novedades. La más importante radica en el apartado bis del citado artículo 14 y relativo a la rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.

Estamos ante un escenario totalmente nuevo e inexistente hasta ahora y donde el jugador, en caso de poder probar el impago durante dos meses, podría romper el vínculo con el club.

Así está recogido en el punto 1 del propio Articulo 14 bis y que dice literalmente: “en caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato”.

El propio escrito pone como condición que “siempre y cuando el jugador haya puesto en mora al club por escrito y le haya otorgado al menos un plazo de quince días para cumplir sus obligaciones económicas”.

En aquellos casos donde los salarios no tengan una periodicidad mensual, este se calcula de forma prorrateada para así tener la cantidad equivalente a los dos meses; en los mismos términos que el anterior.

Eso sí, en el punto tercero deja claro que los acuerdos colectivos negociados entre los empleadores y empleados a nivel nacional prevalecen sobre este reglamento. Es decir que en el caso de estar reglamento a nivel nacional la posibilidad de impagos en dos meses, la FIFA no tendría capacidad de actuar a través de este Reglamento.

Textualmente expone lo siguiente: “los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre los representantes de los empleadores y empleados en el ámbito nacional de confirmodidad con la legislación nacional podrá divergir de los principios estipulados en los apartados 1 y 2 precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento”.

Pero son más las modificaciones que recoge este nuevo Estatuto de especial relevancia y que entrarán en cuestión de semanas. Así el artículo 18 contiene una disposición que prohíbe los llamados “períodos de gracia” para pagar las cantidades vencidas a los futbolistas, salvo que estén claramente recogidos y lo permitan expresamente los acuerdos colectivos nacionales.

Dicha prohibición no afectará a los contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la disposición en cuestión.

Otro cambio de gran importancia y calado se recoge en el artículo 17 relativo al cálculo de la indemnización por la recisión de contrato sin causa justificada; si bien distingue entre los jugadores que hayan permanecido sin empleo tras la rescisión sin causa justificada y aquellos que hayan firmado un nuevo contrato.

En el primer caso la cuantía será “el valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente”. En el caso de haber firmado ya un nuevo contrato, este se deducirá del anterior.

Además, siempre y cuando el contrato se haya rescindido prematuramente por la existencia de deudas vencidas, además de la indemnización, el jugador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a “tres salarios mensuales”; lo que FIFA denomina como “indemnización adicional”.

En caso de circunstancias graves, la indemnización podría incrementarse hasta un máximo de seis meses.

Por último, en el artículo 24 del citado Reglamento se incorpora un apartado bis en virtud de la cual los órganos decisorios de la FIFA (Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas o el Juez Único de CRD están facultados para imponer sanciones a jugadores y clubes en caso de incumplimiento a este respecto.

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Sanciones que para los clubes puede suponer la prohibición de inscribir jugadores tanto en el ámbito nacional como internacional, pudiendo llegar a ser de “tres períodos de inscripción completos y consecutivos”.

Es decir, tres mercados de fichajes. En el caso de los jugadores podría suponer la restricción de disputar partidos oficiales, pudiendo llegar a seis meses.

La prohibición se aplicará en el momento que transcurridos 45 días desde que acreedor comunica al deudor los datos bancarios, dichas deudas no hayan sido satisfechas. El castigo se levantará y dejará de tener efecto en el momento que se abonen dichas cantidades.