Redacción. El diputado del Partido Liberal, Jorge Cálix, puso en evidencia lo que considera una contradicción en la actuación del presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, en torno al tratamiento de las actas legislativas.
Cálix mostró cómo en años anteriores, cuando Redondo era un diputado sin formar parte de la Junta Directiva, sí podía presentar mociones de reconsideración que eran sometidas a votación, incluso por una directiva dominada por el Partido Nacional. El diputado publicó un video dejando en evidencia cómo el ahora presidente del legislativo exigía la reconsideración de mociones.
En su publicación, Cálix escribió: «cuando @Lredondo era un diputado que no respondía a los intereses del poder, metía hasta 4 mociones de reconsideración del acta. Hoy, que es esclavo del poder, marioneta del familión; ya no solo es que no proceden las mociones de reconsideración, es que ya el acta no es necesaria».
Y agregó: «cómo cambian las personas… Lo que hay que decir es que los nacionalistas al menos dejaban que presentara hasta 4 mociones de reconsideración durante la aprobación del acta, y nos vencían con votos. Luis no quiere ni someter el acta a aprobación y no le interesa si tiene o no los votos. Juzgue usted».
Este señalamiento se da en medio de la polémica sobre la validez de las decisiones legislativas adoptadas durante la sesión del 7 de mayo, en la cual se discutía el presupuesto electoral, sin que el acta anterior hubiese estado aprobada.
Posturas jurídicas y constitucionales
El ex fiscal general Edmundo Orellana también se sumó al debate, formulando una interrogante sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica del Congreso. «Con relación al debate de las actas de las sesiones del Congreso, surge una pregunta: ¿Cómo debe tomarse lo dispuesto en el art. 10A de su Ley Orgánica en el sentido de considerar como ‘función legislativa’ la ‘aprobación de las actas y sus respectivas reconsideraciones’?«, se preguntó.
El exfiscal agregó: «Según lo previsto en el último párrafo del art. 10A, ¿se puede entender, a contrario sensu, que existe responsabilidad por no ejercer la función legislativa como se ordena en dicho artículo?».
Por su parte, el diputado nacionalista Tomás Zambrano calificó como ilegal la omisión de la aprobación del acta. «Esta nueva acción de violación a la Constitución es un abuso. El artículo 10 está vigente y el numeral 3 establece lo que es la lectura, discusión y aprobación del acta con sus respectivas reconsideraciones».
El congresista, además, expuso una serie de artículos constitucionales y de la Ley Orgánica del Congreso que indican la ratificación de una acta. «Súmale otro artículo que es el 61 de la Ley Orgánica del Congreso que establece que se lleve a cabo la presentación de la agenda, la comprobación del quórum, la lectura y la aprobación del acta anterior, en la que el momento legislativo oportuno para presentar las reconsideraciones, correcciones y enmiendas lo determina el pleno», externó.
Zambrano también recordó que «el artículo 205 de la Constitución, numeral 10, establece que es el pleno del Congreso quien tiene la atribución de interpretar la Constitución de la República. Y, aparte, el artículo 206 de la Constitución establece que las facultades del Poder Legislativo son indelegables».
La versión del oficialismo
En contraste, el diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, defendió la postura del presidente Redondo, afirmando que la ratificación del acta no es un requisito para validar las decisiones del Congreso.
«Se ha creído que la validez de lo que aprobamos en el Congreso Nacional está sujeta a la ratificación de un acta. Eso no se corresponde con el procedimiento parlamentario que establece la Ley Orgánica», dijo Barrios.
El legislador, que también es abogado, sostuvo que «la ratificación del acta no convalida lo que ya se aprobó o improbó en el Congreso Nacional». Según su interpretación, la aprobación de actas responde a una práctica de registro y no constituye un acto que dé validez jurídica.