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sábado, julio 12, 2025

Estos son los artículos del desacuerdo en el CNE; conozca el modelo aprobado

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Redacción. Con el paso de los días, la disputa y tensión en el Consejo Nacional Electoral (CNE) continúa agudizándose, pues los consejeros basan sus posturas en la Ley Electoral.

Es importante recordar que, en una sesión de pleno con votación de dos a uno, el 15 de junio los consejeros aprobaron los pliegos de condiciones para adjudicar el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), así como un nuevo modelo que consiste en la verificación de las actas transmitidas desde las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

Como parte de este nuevo modelo, las actas pasarán por una Junta Especial de Verificación y Recuento, conformada por representantes de los tres partidos políticos, antes de ser divulgadas.

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¿Ilegal?

El modelo ha sido considerado por el consejero Marlon Ochoa como ilegal y similar al utilizado en las elecciones de 2013 y 2017. Además, sostiene que, con base en el artículo 279 de la Ley Electoral, el TREP debe ser aprobado por consenso, es decir, por unanimidad.

“En 2013 y 2017 tuvimos un sistema y mecanismo de votación fraudulento, que hoy el bipartidismo se empeña en imponer. La Ley Electoral, para este tema, requiere que haya consenso. El artículo 279 establece que los mecanismos de divulgación deben aprobarse por consenso. Volver a los modelos de 2013 y 2017, agravado por el hecho de que se pretenden imponer por mayoría, lo único que augura es una nueva crisis social”, manifestó.

Ochoa considera ilegal que el TREP se apruebe por mayoría y no por unanimidad. “Por eso denunciamos a las consejeras por prevaricato administrativo ante el MP”, señaló.

El consejero ha mantenido una postura de no presentarse a las sesiones de pleno en al menos cuatro ocasiones durante esta semana. La misma actitud han adoptado los consejeros suplentes Carlos Cardona y Karen Patricia Rodríguez, quienes, según la titular del CNE, han obstruido algunos procesos importantes.

Marlon Ochoa, consejero del CNE.
Artículo íntegro

Artículo 279. Divulgación de Resultados Preliminares de los Escrutinios. El CNE, el día de las elecciones, a más tardar tres horas después de haberse cerrado la votación, en sesión pública del pleno de consejeros, debe iniciar la divulgación de los resultados preliminares de los escrutinios de las Juntas Receptoras de Votos, y continuar la divulgación en forma periódica. A tales efectos, el CNE, por consenso y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares.

En la divulgación de resultados preliminares del nivel presidencial, el CNE debe expresar claramente cuál es el porcentaje de actas y votos que está divulgando, y debe advertir sobre el porcentaje pendiente de divulgar por cada departamento, en forma numérica y gráfica.

El diseño del proceso de divulgación electrónica de los resultados electorales debe contar con mecanismos que garanticen exactitud y seguridad. La divulgación debe realizarse sin ninguna restricción y de manera continua y periódica desde el momento en que el CNE le dé inicio, salvo por causa de fuerza mayor.

Otra postura

Por su parte, las consejeras Cossette López y Ana Paola Hall argumentan que la aprobación del TREP y del nuevo modelo de verificación de resultados para las elecciones del 30 de noviembre está sustentada en el artículo 283.

Este artículo se refiere al escrutinio general, que consiste en el análisis, la verificación y la suma de los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta Receptora de Votos.

Cuando el acta de cierre presente inconsistencias con otras certificaciones de resultados de la misma JRV, prevalecerá el resultado consignado en la mayoría de las certificaciones entregadas a los partidos políticos, alianzas o candidaturas independientes, según corresponda.

El CNE podrá, cuando lo considere conveniente y antes de emitir la declaratoria final de elecciones, verificar en casos específicos los escrutinios realizados por otros órganos electorales.

El escrutinio general debe ser realizado por el CNE, que puede auxiliarse de los partidos políticos participantes.

Mensaje de Cossette López elecciones
Cossette López, consejera presidenta del CNE.

Modelo

La consejera presidenta expuso en sus redes sociales el nuevo modelo aprobado en sesión de pleno y que se aplicará en las elecciones generales.

“El problema es uno y es claro: no quieren verificación. Basta de confusión. No se está repitiendo el proceso de 2017, y quien diga lo contrario, miente”, escribió.

“Vamos a dejarlo claro: ¿qué se aprobó?, ¿qué se rechazó?. Y ¿por qué la narrativa del fraude es una falacia diseñada para encubrir intereses políticos mezquinos?… Dejaremos caer en las cortinas de humo y en lo que algunos pretenden imponer a punta de violencia y pataleo”, agregó.

Hasta el momento, las autoridades electorales no han alcanzado los acuerdos necesarios para continuar con el proceso electoral conforme al cronograma. Situación que ha generado incertidumbre entre la población.

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