Redacción. En Honduras, el trabajo sexual ejercido de forma voluntaria y por personas adultas no está penalizado. Es decir, no constituye un delito según la legislación vigente, lo cual lo convierte en una actividad legal desde el punto de vista formal.
Esto se fundamenta en el Artículo 70 de la Constitución de la República, que establece que todo ciudadano tiene derecho a realizar cualquier actividad que no esté prohibida por la ley. Como el trabajo sexual autónomo no figura en el Código Penal como delito, su ejercicio individual es legal.
Aunque el ejercicio autónomo del trabajo sexual es legal, el Código Penal hondureño penaliza actividades vinculadas a la explotación sexual de otras personas, como:
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Proxenetismo (Artículo 148): Promover, inducir, facilitar, reclutar o beneficiarse económicamente del trabajo sexual de otra persona. Las penas van de 6 a 10 años de reclusión y multas de 100 a 200 salarios mínimos. Las sanciones aumentan en caso de agravantes (como abuso de poder o si la víctima es menor de edad).
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Trata de personas con fines de explotación sexual (Artículo 149): Involucra el traslado, retención, acogida o entrega de personas con fines de explotación sexual. Las penas van de 8 a 13 años de prisión, más multas de 150 a 250 salarios mínimos.
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Ausencia de regulación específica
A pesar de su legalidad, el trabajo sexual no está regulado por ninguna ley laboral o sanitaria específica. Esto significa que no existe una normativa que garantice condiciones mínimas de seguridad, salud, protección contra abusos ni derechos laborales para quienes lo ejercen.
Consecuencias sociales y prácticas
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Estigmatización y discriminación: Las personas que ejercen el trabajo sexual enfrentan altos niveles de rechazo social y violencia institucional.
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Abusos por parte de autoridades: Organizaciones como REDMUDE han denunciado detenciones arbitrarias, extorsión y violencia hacia trabajadoras sexuales por parte de cuerpos policiales.
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Falta de acceso a servicios básicos: Sin una normativa específica, muchas trabajadoras sexuales quedan excluidas de servicios de salud, educación y programas sociales.
El trabajo sexual ejercido de forma autónoma por personas adultas es legal en Honduras, ya que no está tipificado como delito en la legislación. Sin embargo, la falta de una regulación clara y la penalización de actividades relacionadas generan un entorno de vulnerabilidad y riesgo para quienes lo ejercen.
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