En vigencia decreto que autoriza construcción de Instituto Oncológico

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Instituto oncológico
Como se recordará, el decreto de reforma para la construcción del Instituto Oncológico lo presentó el diputado Mario Noé Villafranca, quien indicó que actualmente existe prioridad para atender pacientes positivos de COVID – 19.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Ya entró en vigencia la reforma a la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos de la COVID-19. Dicha legislación autoriza a la Secretaría de Salud para la construcción del Instituto Oncológico en el departamento de Comayagua.

En ese sentido, la construcción del nuevo Instituto Oncológico se realizará mediante un convenio de prestación de servicios entre la Fundación para el Desarrollo de Comayagua y la Secretaría de Salud.

Como se recordará, dicho decreto de reforma lo presentó el diputado Mario Noé Villafranca. En su momento, el parlamentario indicó que actualmente existe prioridad para atender pacientes positivos de COVID–19. Sin embargo, dijo que no deben dejarse de lado aquellas patologías graves como las de carácter oncológico.

Además, Villafranca manifestó que “es imperativo atender los pacientes oncológicos de manera regular, periódica, ordenada y digna”.

Es preciso indicar que el Congreso Nacional aprobó la reforma a dicha ley, el pasado 11 de junio durante una sesión virtual.

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Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del COVID – 19

En la implementación de esta Ley, tanto en sus mecanismos especiales de contratación de obras públicas, así como la adquisición de bienes y servicios a las instituciones autorizadas, actuarán como veedores para garantizar la transparencia y rendición de cuentas. Dichas instituciones son:

  • La Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST)
  • El Foro Nacional de Convergencia (FONAC)
  • Y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

Para alcanzar la suficiencia y sostenibilidad financiera del fondo para la promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, relacionado con la contribución establecida en el inciso 3) del Artículo 44 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social misma que debe ser destinada exclusivamente al pago de los gastos operativos y administrativos de la Red Integral Pública de Servicios de Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la asignación de recursos presupuestarios deberá consignarse por la Secretaría de Finanzas dentro del Presupuesto General de la República aprobado cada año por el Congreso Nacional, considerando la tabla incremental de adecuación gradual y progresiva siguiente:

Puede suscribir convenios con INVEST-H

Además, dicha ley manda a La Secretaría de Salud, IHSS y otras entidades Públicas o público privadas, puedan suscribir convenios con la unidad de Inversión Estratégica de Honduras (Invest-H).

También podrán hacerlo con la Agencia de Compras y Contrataciones de Naciones Unidas (UNOPS), u otros organismos nacionales o internacionales para la compra y contratación directa de obras públicas, adquisición de suministros y servicios.

Invest-H queda autorizado para la contratación directa de las obras, bienes y servicios necesarios para acelerar la inversión en la red vial oficial. Esto, con el propósito de contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia.

Para los efectos de esta Ley, las referidas entidades pueden utilizar mecanismos especiales y expeditos para la contratación directa de obras, bienes y servicios.

En virtud de ello deberán hacer uso de reglas, manuales, procesos y normativas internamente aprobadas.

Asimismo, podrán contratar de manera directa el personal necesario en los diferentes programas, tal como Código Verde Plus.


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