Redacción. El abogado Oliver Erazo explicó este miércoles que, conforme a la ley, aunque un consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE) no decida firmar o reconocer la declaratoria oficial de los resultados electorales, la resolución mantiene plena validez legal.
Erazo explicó que según los artículos 284 y 285 de la Ley Electoral, la responsabilidad de realizar la declaratoria recae legal y constitucionalmente en la consejera presidenta del CNE, Ana Paola Hall, quien está obligada a cumplirla incluso si los demás consejeros se niegan a firmar.
Erazo señaló que el órgano electoral tiene el deber de certificar a las autoridades elegidas por el pueblo hondureño, y que la voluntad popular expresada en las urnas debe ser respetada.
“El CNE está facultado para emitir la declaratoria aunque alguno de los consejeros se niegue a firmar. La ley no dice que dependa del consentimiento de un solo consejero”, enfatizó.
Erazo también se refirió a los argumentos del partido Libre y sus autoridades sobre la supuesta necesidad de la firma del consejero Marlon Ochoa.
“Eso es lo que han vendido ellos y sus abogados, que por cuidar la chamba y el sueldito dicen cualquier tontería. La ley no dice eso”, agregó. Ochoa afirmó que no reconocerá los resultados divulgados y ha denunciado supuestas inconsistencias y fraude durante el proceso electoral.

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Medidas
A pesar de ello, Erazo reiteró que la presidenta del Consejo está obligada a cumplir con la declaratoria. Explicó que, si el consejero Ochoa se niega a realizar sus labores, se puede convocar a un suplente conforme a la ley para integrar el pleno.
El abogado también abordó la solicitud de distintos sectores de realizar un recuento voto por voto, explicando que la ley solo permite revisar actas con irregularidades comprobadas, y no un recuento total de urnas a nivel nacional.
“Solo se pueden impugnar juntas receptoras específicas con evidencia objetiva; no basta con sentir que se ganó para exigir un recuento”, puntualizó.
Según la Ley Electoral, la declaratoria de las elecciones generales debe realizarse a más tardar 30 días después de la celebración de los comicios.
A la fecha, han transcurrido 17 días desde los comicios, por lo que aún se mantiene vigente el plazo legal para la emisión de la resolución. Sin embargo, la incertidumbre electoral continúa ante la falta del inicio del escrutinio especial.

