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martes 23 diciembre 2025

¿Quiénes integran las Juntas Receptoras de Votos? Esto dice la Ley

Redacción. A pocos días de las elecciones generales del 30 de noviembre, uno de los elementos clave para garantizar la transparencia del proceso vuelve a estar en el centro del debate: la conformación de las Juntas Receptoras de Votos (JRV). Estas mesas, responsables de administrar la votación y realizar el escrutinio en cada centro electoral, están reguladas por el artículo 46 de la Ley Electoral.

La normativa establece que cada JRV debe estar integrada por cinco miembros propietarios, todos con voz y voto, además de sus respectivos suplentes. Estos son designados directamente por los partidos políticos, pero la distribución de los cargos está previamente definida para asegurar representatividad.

Los primeros tres puestos —presidente, secretario y escrutador— se asignan de manera equitativa a los tres partidos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria. Es decir, los partidos mayoritarios son quienes proponen y ocupan estas posiciones clave dentro de las mesas.

Los otros dos integrantes —los dos vocales— son nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), pero a partir de listas propuestas por los demás partidos en contienda. Esta designación se realiza mediante un mecanismo de rotación, comenzando por las fuerzas políticas de mayor antigüedad y aplicándose en todas las JRV del país.

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Escrutinio público

La Ley Electoral ordena que el escrutinio debe realizarse públicamente. Además, cualquier miembro de la mesa que impida u obstaculice esta condición puede incurrir en responsabilidad penal.

Además, el CNE debe entregar a los partidos políticos la distribución de los cargos en todas las JRV, elaborada bajo estos criterios, con al menos 60 días de anticipación a las elecciones generales.

Un elemento que la norma recalca es que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos ejercen sus funciones ad honorem. Es decir, sin recibir pago por su participación el día de los comicios.

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