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viernes 12 diciembre 2025

Las prohibiciones al ir a votar en Honduras

Redacción. En este proceso de elecciones generales del 30 de noviembre, las autoridades recuerdan a la ciudadanía las principales restricciones que se deben respetar durante la jornada electoral.

Estas medidas buscan garantizar seguridad, orden y transparencia en el proceso.

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Prohibiciones dentro y alrededor de los centros de votación

1. Presentarse bajo efectos de alcohol o drogas

No se permitirá ejercer el voto a quienes lleguen ebrios, intoxicados o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Tampoco, podrán permanecer dentro del centro de votación.

2. Portar armas de cualquier tipo

Totalmente prohibido ingresar con armas de fuego, armas blancas o similares. Esto se aplica incluso para personas con licencia o permiso de portación.

Fotografía de archivo, tomada el pasado 9 de marzo, de un hombre al ejercer su derecho al voto, en las elecciones primarias, en Tegucigalpa. Foto: EFE

3. Usar o exhibir propaganda política

No se puede entrar con camisetas, gorras, banderas o cualquier objeto con colores, logos o emblemas de partidos políticos. Por lo tanto, se busca evitar presiones o influencias sobre otros votantes.

4. Permanencia restringida en las mesas receptoras

Solo pueden estar dentro de las mesas:

Miembros de la Mesa Receptora de Votos, observadores nacionales e internacionales acreditados y delegados autorizados de partidos políticos. Cualquier otra persona deberá mantenerse fuera del área de escrutinio.

5. Falta de Documento Nacional de Identidad (DNI)

No pueden votar quienes no porten su DNI vigente. Presentar un DNI dañado, alterado o con inconsistencias también puede impedir el acceso a la mesa.

8. Intentos de coacción o compras de voto

Es ilegal ofrecer dinero, transporte, alimentos o cualquier beneficio a cambio del voto. También, es prohibido intimidar o presionar a otros ciudadanos.

Datos de interés: 

Los ciudadanos de alta, en las Fuerzas Armadas y cuerpo de seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio.

Es totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión, encuestas a boca de urna. Sólo pueden publicarse hasta después de tres (3) horas del cierre total de la votación a nivel nacional, decretado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Quedan prohibidos los espectáculos públicos y el expendio, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas desde las seis horas (6:00 a.m.) del día anterior a aquel en que debe verificarse una elección, hasta las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día siguiente al que se llevó a cabo la misma.

Además, se prohíbe a las Juntas Receptoras de Votos impedir el ejercicio del sufragio a todo ciudadano cuya información está consignada en el listado que aparece en el cuaderno de votación proporcionado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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