Redacción. El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) logró un acuerdo unánime crucial para las próximas elecciones generales del 30 de noviembre, luego de una parálisis que causó preocupación en Honduras.
Cossette López, presidenta del organismo electoral, anunció aprobación de la enmienda de condiciones para la implementación del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).
«Por unanimidad de votos, el pleno del Consejo Nacional Electoral ha resuelto modificar el flujo del sistema TREP y reafirma su compromiso de trabajar de forma ininterrumpida para cumplir con el cronograma electoral», manifestó López.
Este consenso llega en un momento crítico, a menos de cuatro meses de los comicios, y busca disipar las incertidumbres que habían rodeado la preparación del proceso.
Le puede interesar – Organismos electorales de América llaman a evitar amenazas al CNE y TJE
Texto completo de la enmienda No. 5
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Tegucigalpa M. D.C., 4 de agosto de 2025
ENMIENDA No. 5
PROCEDIMIENTO ESPECIAL No. CNE-PEG-UCCE-001-2025
El Consejo Nacional Electoral (CNE) por este medio hace formal enmienda a los pliegos de condiciones de la contratación por procedimiento especial No. CNE- PEG-UCCE-001-2025 “IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECCIONES GENERALES 2025
Y ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS Y UPS” y en atención a lo dispuesto en el artículo no. 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, y del pliego de condiciones hace saber:
-
Se modifica la sección ET-02.1 Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) leyéndose a partir de la fecha de la siguiente manera:
El componente para TREP se utilizará para realizar la transmisión de resultados preliminares de las Elecciones Generales 2025, el mismo día de las elecciones. La transmisión se realizará desde los centros de votación a través de la red de datos que será provista por el CNE; para ese efecto, el CNE proveerá los servicios mediante una contratación que incluye la conectividad mediante una APN/VPN que estará disponible en los centros de votación del territorio nacional.
La cantidad de Juntas Receptoras de Votos (JRV) dispuestas para estas elecciones suman aproximadamente 19,870, con actas de tres niveles electivos a transmitir; las JRV estarán distribuidas en aproximadamente 5,741 Centros de Votación. Se dispondrá de un máximo de cuatro (4) JRV por centro de escaneo y transmisión, y se proyecta que deberán instalarse 8,017 centros de escaneo y transmisión.
El sistema de TREP debe iniciar su funcionamiento el día de las elecciones, posterior al cierre de las votaciones, cuando se procede con el escrutinio de votos por la JRV, y la elaboración de las respectivas actas de cierre. Las actas de cierre son trasladadas por los miembros de la JRV hacia una estación de escaneo, transcripción y transmisión que estará ubicada en cada centro de votación.
La estación contará con un computador completo con conexión segura a la red del CNE, una impresora y escáner (multifuncional) y una UPS. Para los centros de votación sin energía eléctrica además se proveerá una batería. Para los centros de votación sin conectividad se proveerá una antena satelital. En esa estación estará el sistema que se utilizará para escanear, transcribir y transmitir las actas de cierre de cada JRV. Los servicios de conectividad serán contratados por el CNE, de forma tal que se cuente con acceso a un APN/VPN desde cada centro de votación, como mínimo.
El sistema habilitará la opción de escaneo del acta. La resolución de escaneo mínima debe ser de 600 dpi. Mediante la lectura del código de identificación preimpreso en el acta, identificará la JRV y nivel electivo a la que corresponde, realizando además la verificación de que el documento escaneado efectivamente corresponde a ese centro de votación y que no ha sido procesado antes.
El sistema realizará una interpretación ICR/OCR de los caracteres introducidos de forma manuscrita en el acta. Esta interpretación debe cumplir con un estándar mínimo de 95% de efectividad en la lectura de los caracteres, entendida como la capacidad del sistema para reconocer correctamente los caracteres escritos a mano en al menos el 95% de los casos bajo condiciones estándar de calidad de imagen.
Puede leer: CNE supera parálisis y alcanza acuerdos sobre el TREP
El sistema mostrará en pantalla la imagen del acta escaneada, también mostrará los valores numéricos que el sistema interpretó al lado de la imagen del acta de forma automática y guiará paso a paso de forma sencilla al usuario para que pueda verificar que los valores interpretados, sean correctos de acuerdo con el acta que tiene a la vista en la pantalla. Es decir, que el sistema permitirá corregir los resultados del acta, de forma tal que, en caso de que la interpretación automática de los caracteres numéricos difiera del trazo manual del acta, el usuario del sistema realice la corrección correspondiente mediante transcripción pública, para que todos los datos queden idénticos a los anotados manualmente en el acta física. El sistema deberá permitir el despliegue de la imagen del acta en pantalla con opción de realizar zoom sobre ésta para una fácil revisión del contenido.
En caso de que el Secretario de la JRV aplique una corrección a la transcripción del Acta, el sistema deberá etiquetar el acta como “corregida por la JRV”.
Para esta función, el sistema le irá indicando el momento en que puede ingresar el resultado correspondiente a cada casilla, hasta finalizarlas todas; también permitirá ingresar el total de votos blancos, nulos y papeletas recibidas, validaciones con el sistema biométrico, entre otras aplicables. El sistema debe permitir la verificación de todos los valores antes de proceder con la impresión y transmisión.
Una vez finalizadas las etapas de escaneo y transcripción se habilitará la opción de transmisión segura de los datos e imágenes. Para este fin, el sistema realizará un procedimiento de encriptación que será verificado por el módulo del sistema que recibe el paquete en el centro de datos que la empresa provea, para garantizar que se trata de información que no ha sido modificada y que ha sido válidamente emitida desde el centro de votación.
El sistema debe incluir la opción de imprimir un comprobante de envío y copias certificadas del acta para ser entregadas a cada miembro de la JRV, con la información de los resultados electorales del acta, diferencia o coincidencia entre los datos del biométrico y los resultados registrados en el acta (si los hubiera) y los datos enviados, información que debe leerse a simple vista y cuyos datos deben estar además encriptados en un código de seguridad (Ejemplo QR), de forma tal que se puedan imprimir copias de ese comprobante para ser entregadas a los partidos políticos y estos puedan a su vez, establecer un control de todos los datos transmitidos con la sola lectura del código de seguridad, utilizando una llave que para ese fin debe proveer previamente el mismo contratista como parte de la solución ofrecida. En caso de que el acta no pueda ser transmitida, esto debe indicarse en el comprobante y el sistema deberá permitir la impresión del comprobante que indique que esa acta no fue transmitida.
A través del canal de datos privado (APN/VPN), se recibirán las imágenes y datos de las actas desde los centros de votación en un servidor central provisto por la empresa. Desde este servidor, se transmitirá de manera simultánea al del CNE y a los Partidos Políticos, mediante una interconexión directa entre el servidor central del sistema de transmisión y los servidores de cada partido político.
La transmisión debe incorporar los controles correspondientes para que tanto el CNE, como los partidos políticos, puedan verificar la integridad y autenticidad de los datos e imágenes de actas enviados desde los centros de votación. Asimismo, incorporará elementos de seguridad que puedan ser simultánea y posteriormente verificados por el sistema de escrutinio general.
Se consolidarán los datos e imágenes, transmitidas desde los centros de votación, en los servidores ubicados en los centros de datos establecidos para este servicio en este pliego de condiciones. Para este efecto, deberá proveerse una infraestructura que permita garantizar la operación ininterrumpida durante toda la transmisión de los resultados electorales.
Se deberá proveer la funcionalidad de consultas y reportes, estáticos y dinámicos que permitan llevar a cabo el monitoreo del estado de avance en la transmisión de los resultados preliminares y las actas respectivas por cada JRV, su carga electoral y el porcentaje de votación registrada.
Una vez que el acta y los datos son recibidos por el sistema central del CNE, el sistema aplicará las validaciones automáticas conforme a las reglas de balance y validación. Si estas validaciones son superadas, el acta se divulga y sus valores serán sumados a los resultados totalizados. Si las validaciones automáticas no son superadas, el acta será publicada, pero sus resultados no serán sumados, y se marcará por el sistema en el sitio de divulgación como “Con inconsistencias. No forma parte de la sumatoria.”
Para todas las actas, se habilitará una opción de sistema que permitirá, en el CNE, una vez que se haya realizado las divulgación de resultados preliminares, y a partir de las 2:00 am del día siguiente a las elecciones, listar y visualizar las imágenes de las actas y compararlas con los datos transcritos sin que esta revisión detenga el correspondiente flujo de divulgación. Durante esta revisión no se permite transcribir ni editar datos, y el operador actúa exclusivamente como verificador visual. El sistema debe garantizar llevar bitácora del registro del usuario que realizó la verificación visual, fecha y hora de la misma, dirección IP, MAC Address del equipo, estado de procesamiento del acta y observaciones justificativas del operador en caso de identificar inconsistencias.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, al momento de la divulgación, deberá expresar claramente el porcentaje de actas y votos que está divulgando, advirtiendo sobre el porcentaje pendiente de divulgar por cada departamento, en forma numérica y gráfica, así como del carácter preliminar de estos resultados, sujetos a una verificación posterior por parte del CNE, en los términos establecidos en el presente Pliego, en concordancia con lo establecido en el artículo 283 de la Ley Electoral de Honduras, conforme al Anexo 12 de los presentes pliegos.
El servicio requerido deberá contemplar una opción de sistema que permitirá, corregir errores de transcripción de actas, detectados en la revisión que se realiza por el CNE, la auditoría externa, o por solicitud de parte interesada formalmente presentada al CNE. En cualquiera de los casos, solamente el pleno del CNE, por unanimidad de votos, autorizará los casos a los que se le realizará alguna corrección a los datos transcritos del acta.
Deberán etiquetarse aquellas actas que hayan tenido modificaciones en relación con la interpretación del ICR, así como aquellas que hayan sido corregidas por acuerdo unánime del Pleno de Consejeros. La tipología de etiquetas a aplicar a cada acta, se terminará de definir posteriormente junto con la empresa implementadora.
Toda validación, etiquetado y/o modificación realizada deberá registrarse con trazabilidad completa, incluyendo identificación del operador, de la estación desde la que se realiza, fecha, hora y valores antes y después de la corrección, de tal manera que sea seguro, contrastable y auditable.
Asimismo, se requiere que el sistema cuente con una interfaz intuitiva, accesible, con capacidad de escalamiento horizontal para operar eficientemente bajo condiciones de alta demanda y en entornos distribuidos.
La corrección de errores de transcripción se realizará mediante una opción de sistema restringida, integrando cada estación de trabajo con tres funcionarios designados por el pleno del CNE. Cada funcionario tendrá un usuario único. Para que se inicie la jornada deben autenticarse los tres, pero solamente uno tendrá el rol de transcriptor. Se convocarán observadores de los Partidos Políticos participantes, así como de las misiones de observación internacional acreditadas, para presenciar el momento de aplicación de las correcciones, a quienes se les brindará una capacitación previa, y se les compartirán las correcciones a aplicar y los documentos que las sustentan.
Este procedimiento se realizará en un ambiente controlado de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Pleno.
En todo caso, el sistema deberá registrar todas las transacciones de los usuarios únicos habilitados para el módulo de corrección de errores de transcripción. Sus actividades serán auditables.
Se deberá contar con la infraestructura, personal y logística suficiente en el sistema para garantizar la continuidad de la divulgación.
-
Se modifica el primer párrafo de la sección ET-02.2 Escrutinio General:
El Escrutinio General consiste en el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en las actas de cierre de todas las JRV de acuerdo con lo establecido en el artículo 283 de la Ley Electoral de Honduras. El sistema de escrutinio general será alimentado inicialmente por aquellas actas que hayan sido divulgadas y totalizadas en el TREP la noche de la elección. En los días subsiguientes, y hasta el día de la declaratoria de resultados, se alimentará de
cuatro (4) fuentes: contingencia 1, contingencia 2, las actas resultantes del escrutinio especial, y de aquellos casos que, en el uso de sus atribuciones, el Pleno determine meritorios de corrección basados en la verificación visual de los datos únicamente del acta. Cada acta deberá etiquetarse en el sistema de divulgación identificando la fuente desde la cual provino.
- Se modifica la sección ET-02.3 Divulgación de Resultados leyéndose a partir de la fecha de la siguiente manera, a partir de su cuarto párrafo:
Los tableros de resultados indicarán el número total de actas, actas válidas, actas en revisión, y actas por recibir, así como un histórico detallado de actualizaciones. El portal oficial de resultados permitirá visualizar los resultados por hora de actualización, nivel electivo, por circunscripción electoral (país, departamentos, municipios), por nombre de centro de votación, sector electoral, por Junta Receptora de Votos y número de acta, incluyendo un buscador amigable que permita la navegación y búsqueda aplicando cualquiera de los criterios individualmente. Los datos estarán disponibles mediante visualizaciones numéricas y gráficas, incluyendo barras, gráficos de pastel, mapas, etc. y se ofrecerán en formatos estándar, reutilizables por sistemas de terceros.
La página de divulgación de resultados debe permitir la descarga masiva de los datos en formatos abiertos (por ejemplo CSV, JSON, XLSX). También, deberá permitir la descarga de imágenes de actas de cierre a nivel de JRV y Centro de votación en los tres (3) niveles electivos. Mayores detalles sobre esta funcionalidad y el momento a partir del cual debe estar disponible, se definirá en conjunto con la empresa adjudicada, tomando en consideración las recomendaciones que en temas de seguridad y estabilidad de la divulgación se realicen.
El histórico detallado de actualizaciones, permitirá descargar los archivos planos de las actas ingresadas por cada actualización, mismo que contendrá los datos.
De igual manera, se deberá permitir la descarga masiva de las imágenes de las actas, en un sitio separado al sitio web de la página de resultados.
Repositorio público de imágenes de actas transmitidas
Además del portal de divulgación de resultados, que refleja exclusivamente la suma de los datos de las actas que han aprobado las validaciones automáticas y que han sido incorporados al resultado preliminar, deberá implementarse una sección adicional de consulta pública que permita visualizar el total de actas transmitidas y sus datos desde las Juntas Receptoras de Votos, en tiempo real, sin importar su estado de procesamiento o si han sido sumadas. Esta sección deberá mostrar claramente el etiquetado del estado de procesamiento de cada acta.
El sistema deberá permitir la descarga de las imágenes filtradas por hora de actualización, departamento, municipio y un consolidado nacional, detallando cuántas actas se encuentran en cada estado de procesamiento. Este repositorio deberá conservar los mismos parámetros de seguridad contemplados para el resto de la solución.
El servicio debe estar disponible desde el inicio de la divulgación hasta un mes después de las Elecciones Generales. Una vez terminado el servicio, se debe migrar el sitio web a los servidores del CNE, a fin de mantener su publicación. En lo concerniente a este proceso de migración el contratista debe considerar que las bases de datos del CNE son de la marca Oracle, por lo que el sitio migrado debe quedar en óptimo estado de operación en la infraestructura con que cuenta el CNE.
La divulgación de resultados debe tener la capacidad de ser visualizada desde internet por todo tipo de dispositivos de usuario final, operando en los sistemas operativos y navegadores de uso común en Honduras, con capacidad de visualización en computadoras de escritorio, computadoras portátiles, teléfonos celulares o tablets. El sistema y la infraestructura que lo soporta debe considerar la capacidad de responder un mínimo de 200,000 consultas concurrentes por segundo en un horario de operación 24×7 sin degradar su tiempo de respuesta inmediato. Además, como parte del sistema de divulgación debe disponerse de repositorios para que los medios de comunicación puedan acceder a las imágenes recibidas de las actas de cierre.
-
Se modifica la sección ET-06 REGLAS DE BALANCE Y VALIDACIÓN, agregando el siguiente apartado:
Las reglas de balance y validación se comprobarán de la siguiente forma:
- Documental: Cada una de las reglas estarán detalladamente documentadas y explicadas en documentos de casos de uso.
- Plan de pruebas: Por cada caso de uso se documentará un detallado plan de pruebas en el cual se registra el cabal cumplimiento de cada regla de balance y validación aprobada por el CNE. Al menos un caso de prueba por cada caso de Este incluirá pruebas de caja negra, para garantizar que las únicas reglas de balance y validación implementadas sean las aprobadas por el Pleno de consejeros.
- Pruebas funcionales: antes y después del sellado del sistema se aplicarán pruebas funcionales en las cuales se debe demostrar el cumplimiento de cada regla de balance y validación de acuerdo a lo establecido en los casos de uso y casos de prueba.
- Auditoría: En la ejecución de cada prueba se deberá contar con presencia de la auditoria externa, la cual verificará el correcto cumplimiento de las pruebas y controles establecidos por el CNE.
- Ejecución de las pruebas: Las pruebas se realizarán en acto cerrado con técnicos del CNE, auditoría externa y el Pleno de Consejeros. La empresa adjudicada presentará en detalle la estructura, algoritmos, y funciones del código fuente de manera visual (en pantallas) y explicando la funcionalidad, lógica, desarrollo e impacto de cada función y linea del código en lo que respecta al ICR, OCR, Transmisión y divulgación. Durante la presentación NO se permitirá el uso de cámaras, móviles o cualquier otro dispositivo de transmisión. Se permitirá tomar notas de las funciones y de los algoritmos involucrados en los procesos antes detallados.
-
Se modifica la sección CE 1.4 EVALUACIÓN TÉCNICA, en específico en el rubro de evaluación “Prueba técnica de la solución ofrecida”, agregando el siguiente apartado:
Rubro de
evaluación |
Aspectos a
calificar |
Descripción | Puntaj
e |
Escaneo, reconocimiento OCR/ICR. | 6 | ||
Corrección guiada y transcripción pública | 4 | ||
Transmisión | verificable. | ||
Prueba | de | Validación automática con reglas de balance. | 4 |
técnica de la | Resultados | Impresión de comprobantes con código QR | 2 |
solución | (TREP) | verificable. | |
ofrecida | Verificación visual, etiquetado y trazabilidad | 4 | |
auditable | |||
Escrutinio | Procesamiento de actas de contingencia 1 | 1 | |
General | conforme protocolos. |
Consolidación de resultados desde diversas fuentes (TREP, contingencias y escrutinio especial) con consistencia lógica y trazabilidad
verificable. |
2 |
||
Divulgación de Resultados |
Visualización por filtros, circunscripción y JRV. | 4 | |
Dashboards interactivos y gráficos dinámicos. | 1 | ||
Consulta desde múltiples dispositivos
(responsivo). |
1 | ||
Exportación y descarga masiva de actas e
imágenes. |
1 |
-
Se modifica la sección IO-1 LLAMADO PÚBLICO A OFERTAR, modificando el párrafo sexto:
La recepción y la apertura de las ofertas se realizará el día 14 de agosto de 2025 a las 10:00 am, de manera pública, en las instalaciones del Edificio del CNE Barrio San Felipe, a un costado del Hospital San Felipe. Todas las ofertas deberán ser acompañadas de documentación que sustente el mecanismo de mantenimiento de oferta la que tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de presentación de la misma. Las ofertas que se reciban fuera de la hora límite fijada para su presentación, serán rechazadas. En este caso, se hará constar en el acta que no se admiten por estar fuera del tiempo estipulado.
7. Se agrega Anexo 12 – Modelo de Primer Boletín de Resultados:
Primer Boletín de Resultados Elecciones Generales 2025.
Al pueblo hondureño y a la comunidad internacional:
El Consejo Nacional Electoral (CNE) constituido en pleno en solemne sesión pública, en cumplimiento estricto de la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, procede a la divulgación de los resultados preliminares en el nivel electivo presidencial, correspondiente a las elecciones generales celebradas este día domingo 30 de noviembre y cuyas actas suscritas en la Junta Receptora de Votos transmitidas a través del Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares TREP, se actualizará de manera constante hasta el cierre del proceso electoral.
El Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares TREP estará disponible para consulta inmediata de cualquier ciudadano y persona interesada a través del enlace (por determinar).
Los resultados del TREP en todos los niveles electivos tienen carácter preliminar y sólo cumplen la función de informar a la ciudadanía sobre los resultados parciales de la votación.
Lea: Organismos electorales de América llaman a evitar amenazas al CNE y TJE
Los resultados que se presentan a continuación corresponden a (por determinar) actas de un total de (por determinar), equivalentes a un (por determinar)% de las actas totales del nivel electivo presidencial, distribuidas de la siguiente forma:
Departamento | Actas totalizadas | % | Actas pendientes de totalizar | % |
Atlántida | ||||
Choluteca | ||||
Colón | ||||
Comayagua | ||||
Copán | ||||
Cortés | ||||
El Paraíso | ||||
Francisco
Morazán |
||||
Gracias a Dios | ||||
Intibucá | ||||
Islas de la Bahía | ||||
La Paz | ||||
Lempira | ||||
Ocotepeque | ||||
Olancho | ||||
Santa Bárbara | ||||
Valle | ||||
Yoro | ||||
TOTAL |
Los resultados preliminares para el nivel electivo presidencial son los siguientes:
Candidato A: 0.0% y 0 votos
Candidato B: 0.0% y 0 votos
Candidato C: 0.0% y 0 votos
Candidato D: 0.0% y 0 votos
Candidato E: 0.0% y 0 votos
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, comparecerá nuevamente a las 23:00 horas para divulgar nuestro segundo informe.
El Consejo Nacional Electoral, agradece al pueblo hondureño el civismo demostrado en estas elecciones e instruye a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) a que se mantengan en sus centros de votación, hasta culminar en forma transparente, el conteo y la transmisión de todas las actas de los diferentes niveles electivos.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 30 de noviembre de 2025
Nota: Las demás cláusulas y condiciones se mantienen igual a los establecidos en el pliego de condiciones definitivo para este proceso.
Toda enmienda emitida formará parte integral de los pliegos de condiciones y deberá ser comunicado por escrito a través de la plataforma de HonduCompras y página electrónica del CNE https://www.cne.hn/.