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jueves, abril 25, 2024

El orden legal

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ERNESTO ALVARADO REINA

En Honduras, ninguna persona está por encima de la Ley, ni puede adoptar primacías superiores a ella por más  alta que sea su investidura.

Los Poderes del Estado tienen limitadas sus atribuciones y facultades. El Poder Judicial  asume como principal mando, impartir justicia, aplicando las normas jurídicas a un caso controvertido, garantizando su criterio con sólidos y contundentes argumentos. En cambio, al Poder Legislativo le corresponde establecer, interpretar, reformar y derogar las leyes; y al Poder Ejecutivo, dirigir la política del Estado y representarlo, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados y Convenciones, leyes y demás disposiciones lógicas o nomotéticas.

El orden  legal implica que un Poder no puede imponer o traspasar la demarcación de otro distinto, aunque se interponga cualquier disfrazado impulso. Siguiendo los lineamientos de la Constitución de la República,  estos tres poderes del Estado son independientes, complementarios y sin relaciones de subordinación. Si el objeto perseguido involucra  intentar reformar una ley  primaria, en ciertos y determinados casos, obligatoriamente hay que seguir el procedimiento de rigor atribuible a los Diputados o miembros del Poder Legislativo; o bien, las diligencias peculiares y necesarias de aprobación de un Proyecto de Ley. Posteriormente, instituida la conformidad o promulgación de un reflexivo propósito de reforma constitucional, se tiene que legitimar o acreditar ello mediante mayoría calificada, equivalente a la obtención de  Ochenta y Seis (86) votos de los Diputados (as), con la finalidad de  proclamar  la modificación constitucional deseada.

El limen o umbral de la justicia es un privilegio cardinal que gozan los ciudadanos que se arropan  bajo  el resguardo de un  régimen constitucional y democrático.

Las entidades de derecho público, conformadas en el Partido Liberal (PL), el Partido Anti-Corrupción (PAC) y el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), en una pretendida alianza nacional, algún tiempo atrás, se propusieron detener, por los medios legales, esta evidente contravención a la división de poderes, siguiendo  un camino expedito, correcto y firme en el desempeño de sus delicadas funciones, sin temor a represalias o sanciones, debido a que consideraran que  de una indeterminada resolución judicial, podría convertirse a futuro, en  una evidente violación constitucional. La reciente proclama de la Dirigencia del Partido Liberal de Honduras y su ratificación el l de Agosto del 2015, en el Municipio de Cedros, Francisco Morazán, es una fiel interpretación de lo apuntado, confirmando la unidad granítica de esta entidad.

No hay que promover causas de popularizada indignación.

La impetuosa fuerza de la democracia funcional y participativa, aprueba, sin lugar a dudas, cualquier  ferviente coalición de fuerzas a fin de desechar o excluir  una atroz acción de transgredir la Constitución de la República, y al contrario, con acertado juicio, se unifican reflexiones de todos los partidos políticos existentes, contribuyendo con  el bienestar, la paz  y el  desarrollo material y espiritual del país, con la  finalidad  de no generar inseguridad jurídica y ahuyentar la inversión.

CorreoElectrónico: ernestoalvaradoreina@hotmail.com

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