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miércoles, abril 24, 2024

El Caso Rosenthal y los intereses de Honduras

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Dr. Filiberto Guevara Juárez

sasdasda
Estimado(a) lector(a): Es bueno tener bien claro siempre que en asuntos de Estado, lo más importante es que la toma gubernamental de decisiones y actuaciones siempre deben estar en consonancia con lo que más conviene a cada Estado para lograr el bienestar de la nación, es decir, del pueblo. Así pues, es natural que el Gobierno de EEUU proteja sus intereses respecto a los intereses de otros países como Honduras.

Pero como la relación de poder de los Estados Unidos de América con respecto a nuestro país siempre será inconmensurablemente mayor, no queda la menor duda que en lo referente al problema de lavados de activos derivados del narconegocio, siempre los EEUU hará prevalecer sus intereses económicos.

Es por eso que debido a la liquidación forzosa de Banco Continental, S.A., resultante del proceso judicial que se lleva a cabo en los EEUU contra la familia Rosenthal, tras la investigación de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y la respectiva acusación de la fiscalía de ese país, no es de extrañar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)  de nuestro país, al igual que la fiscalía, hayan corrido a complacer los deseos del Gobierno de los EEUU, sin antes medir las nefastas consecuencias inmediatas sobre nuestra ya maltrecha economía.

La explicación de la presidente de la (CNBS), la Sra. Ethel Deras, de que la liquidación voluntaria de Banco Continental sólo podía llevarse a cabo a petición de una asamblea de sus accionistas, deja bien claro que pudo seguirse esa vía ya que una asamblea extraordinaria de dichos accionistas pudo llevarse a cabo en un solo día.

Lo cual quizá hubiera sido más beneficiosa para el país y para todos los empleados de dicha institución bancaria. Lo más grave aún para los intereses de Honduras es que varias empresas del Grupo Continental hayan sido aseguradas y en pocas horas incautadas, en una forma apresurada, creando zozobra en al menos doce mil familias hondureñas, al igual que en pequeños y en medianos empresarios, afectando con esto económicamente a no menos de cuarenta mil personas partiendo del hecho que por cada empleo directo que se pierde se afecta a cuatro empleos indirectos. Además, se estima que se reducirá el Producto Interno Bruto de nuestro país en aproximadamente un cinco por ciento.

Todo lo anteriormente expuesto, derivado de la inadecuada aplicación de la ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, pudo minimizarse si sólo se hubieran asegurado los bienes de las empresas del Grupo Continental en vez de haberlos incautado, ya que esto implica hacer funcionar dichas empresas, bajo la responsabilidad de la Oficina Adiministradora de Bienes Incautados (OABI), la cual ha demostrado hasta el momento que no tiene capacidad para administrar adecuadamente los bienes bajo su tutela. Debe tenerse muy en cuenta también, que tanto el aseguramiento como la incautación de bienes son de carácter temporal y no definitivo, porque para que los bienes sean decomisados con carácter definitivo a favor del Estado hondureño, tendrá que darse una sentencia definitiva de parte del órgano jurisdiccional competente , lo cual probablemente nunca se lleve a cabo, debido a que la ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes Ilícitos, es inconstitucional, al estar en contraposición con los artículos 89  y 94 de nuestra constitución, en lo referente a la presunción de inocencia y al debido proceso en favor del imputado.

Debe tomarse en cuenta además, que la incautación de bienes a Grupo Continental viola los derechos de terceras personas vinculadas en sus negocios a la familia Rosenthal  Esto queda bien claro en el último párrafo de artículo cuatro de dicha ley, el cual reza lo siguiente: Es entendido que la privación de dominio se aplicará salvaguardando los derechos de los terceros de buena fe.

En cuanto a la ley en cuestión, no queda la menor duda que deberá ser retomada por el Congreso Nacional de la República para enmarcarla constitucionalmente, y de esa manera fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica en consonancia con el primer artículo de nuestra constitución.

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