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jueves, abril 18, 2024

Ejecutan operativos en moteles de Comayagüela en busca de menores

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Con el objetivo de evitar la presencia de menores de edad en lugares prohibidos, la Policía Nacional junto con miembros de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), realizaron operativos en moteles y centros nocturnos de la primera y segunda avenida de Comayagüela.

De acuerdo con el reporte de medios locales, fueron ocho los establecimientos a los que se les hizo inspecciones. Ahí se detalló que en ninguno de estos habían menores de edad.

PMOP
Miembros de la PMOP participaron en los operativos.

Las operaciones policiales se realizaron de manera sorpresa en horas de la madrugada y se verificó que las personas que estuvieran al interior de los mismos fueran mayores de edad.

Según la normativa nacional, las sanciones contra centros nocturnos son severas si emplean a menores de edad.

Centros nocturnos
Los centros nocturnos se miran abarrotados en horas de la noche.

«Hay varias sanciones, la primera es dirigida al propietario del negocio por permitir el ingreso a menores de edad, la segunda sanción se establece al padre de familia también por no supervisar a sus hijos, a través del Departamento Municipal de Justicia hay una tercera sanción que establece la Fiscalía del menor a través del DINAF por las mismas faltas», indicaron las autoridades.

Comayagüela
La vida nocturna es activa en Comayagüela.

Nota relacionada: Detienen a varios menores ebrios en centros nocturnos de TGU

Código de la Niñez

La legislación vigente define que la niñez legal comprende los períodos siguientes: La infancia que se inicia con el nacimiento y termina a los doce (12) años en los varones, y a los catorce (14) años en las mujeres.

Mientras que, la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los
dieciocho (18) años.

Por su parte, los mayores de esta edad, pero menores de veintiún (21) años, toman el nombre de menores adultos.

En su artículo 97 la normativa dispone que los niños no podrán ingresar ni permanecer en establecimientos comerciales en los que se expendan bebidas alcohólicas ni en casas de juego y apuestas, moteles, casas de prostitución y clubes nocturnos u otros análogos.

Los propietarios de esos establecimientos están obligados a dar a conocer esta
prohibición mediante aviso que colocarán en un lugar visible de la entrada de aquellos
y, en su caso, a evitar que los niños permanezcan en su interior. Los agentes del orden público velarán por el estricto cumplimiento de esta norma.

El artículo 98 señala que los niños no podrán hospedarse en hoteles, pensiones, guarderías o establecimientos semejantes si no se encuentran acompañados por su padre, madre o
representante legal, salvo si éstos los han autorizado por escrito.

Sanciones

De su lado, el artículo 99 establece que quien contravenga lo dispuesto en el artículo 97 precedente, se le sancionará con el cierre de su establecimiento por una semana la primera vez, por dos semanas la segunda vez y con la cancelación definitiva del permiso de funcionamiento si comete una tercera o ulterior infracción.

Tales sanciones serán impuestas por la autoridad que haya expedido los permisos de funcionamiento. Mientras que, a quien contravenga lo prescrito en el artículo 98 se le aplicará una multa de mil a cinco mil lempiras. Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.

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