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martes, septiembre 17, 2024

Directora del CNA: “Eliminar el veto presidencial es una interpretación dictatorial”

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TEGUCIGALPA-HONDURAS. La directora del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Gabriela Castellanos, aseguró este jueves que quitarle el poder al presidente de la República y concentrar todo en un congreso que ha pactado con la impunidad y la corrupción es el punto final de una democracia decadente.

Textualmente, en una primera publicación realizada en su cuenta personal de Twitter, la directora del CNA escribió lo siguiente: “Quitarle el poder al presidente de la República y concentrar todo en un Congreso Nacional que ha pactado con la impunidad y corrupción, es el punto final de una democracia decente”.

Minutos después, la abogada anticorrupción, posteó un segundo tuit donde aseveró que “destruir el veto presidencial es una interpretación dictatorial, que requiere sanción de por vida para el actual Congreso Nacional”.

Asimismo, en un tercer tuit escrito por la titular del CNA, reprochó que “con las malas interpretaciones que se hacen de la Constitución de la República, el CN busca que nadie sancione las leyes que ellos mismos armas y desarman”.

Castellanos, manifestó lo anterior en relación al proyecto presentado por el jefe de la Bancada del Partido Nacional (PN), Mario Pérez, que va orientado a reformar el Artículo 218 de la Constitución de la República sobre los decretos que no requieren sanción del Poder Ejecutivo.

Nota relacionada: Diputado nacionalista propone quitar el veto presidencial; se habla de presunto blindaje

CN podría interpretar todo sin el contra peso del Ejecutivo

Cabe recordar en el Twitter del Poder Legislativo se indica la reforma al artículo 218, numeral 9, de la Constitución de la República. Eso, sobre los decretos que no requieren sanción del Poder Ejecutivo. Igualmente, se agrega en el numeral 9 las interpretaciones decretadas por el Congreso Nacional”.

En ese sentido el artículo 218 constitucional señala que no será necesaria la sanción. Ni el Poder Ejecutivo, podrá poner el veto en al menos nueve casos y resoluciones. Entre dichos casos y resoluciones se destaca el numeral 9 concerniente a las interpretaciones que se decreten a la constitución o a las del Congreso Nacional.

De ese modo, con ese proyecto presentado, el Congreso Nacional podría interpretar todo y no solo la Carta Magna hondureña. Por lo que, dejaría sin el contrapeso al Poder Ejecutivo sobre temas sensitivos.

Esto es lo que establece el artículo 218 de la CR

ARTÍCULO 218.- No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes:

  1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace.
  2. Las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;
  3. Los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo.
  4. Los reglamentos que expida para su régimen anterior.
  5. Decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias.
  6. Ley de Presupuesto
  7. Tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional.
  8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la Republica.
  9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la Republica por el Congreso Nacional.

En estos casos el Ejecutivo promulgará la ley con esta fórmula: POR TANTO PUBLIQUESE».

* Modificado por Decreto 307/1998 y ratificado por Decreto 161/1999.

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