Diputada nacionalista presenta iniciativa para legalizar alquiler de vientres en Honduras

0
1222
alquiler de vientres
este proyecto se practica en varios países de latinoamérica según la diputada proyectista.

Tegucigalpa. La diputada del Partido Nacional, Sara Medina, compartió una iniciativa en el seno del Congreso Nacional, mediante la que propone legalizar el alquiler de vientres o gestación subrogada en Honduras.

Dicha iniciativa va encaminada a que los matrimonios heterosexuales que no pueden tener hijos, por algún mal congénito de uno de los cónyuges, puedan tenerlos a través de esta modalidad.

En ese sentido, según la parlamentaria proyectista, Sara Medina, este es un proyecto que lo ha venido trabajando desde hace algún tiempo con médicos, ginecólogos y científicos.

“Esto pensando en muchas familias que no han podido tener hijos por razones de salud”, explicó Medina.

Asimismo, afirmó que en países como México, Brasil, España, Chile, el alquiler de vientres  funciona perfectamente con sus regulaciones.

De la misma manera, declaró que la ley no está orientada para que esto se convierta en un negocio en el país.

Dicha ley, establece que las mujeres que sometan a este proceso deben de tener 25 años en adelante.

Alquiler de vientres

Algunas de las disposiciones de la ley de alquiler de vientres presentada por la parlamentaria nacionalista, se detallan a continuación:

ARTÍCULO 1. OBJETO

La presente ley tiene por objeto regular el derecho de las personas a la gestación por subrogación; entendiendo por tal, el que les asiste a los progenitores subrogantes a gestar, por la intermediación de otra, para constituir una familia.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES.

La presente ley se inspira en los principios de dignidad, libertad, solidaridad, igualdad, protección integral de los hijos, iguales ante la ley, de las mujeres, madres, padres y de los niños. En los términos previstos en los acuerdos internacionales. En el contexto de enriquecer las formas en las que los ciudadanos disfrutan de la familia, objeto de protección social, económica y jurídica, por los poderes públicos. Al mismo tiempo que se fomenta la natalidad en aquellas familias que a través de los métodos tradicionales tiene dificultades para la paternidad o maternidad.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LA GESTACIÓN POR SUBROGACIÓN.

La gestación por subrogación se realizará solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito y no suponga riesgo grave para la salud, física o psíquica de la mujer gestante o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer.

El progenitor o progenitores subrogantes deberán haber agotado o ser incompatibles con las técnicas de reproducción humana asistida.

La mujer gestante por subrogación no podrá tener ningún vínculo de consanguineidad con el o los progenitores subrogantes.

ARTÍCULO 5. NATURALEZA ALTRUISTA.

La gestación por subrogación no tendrá carácter lucrativo o comercial, sin perjuicio de la compensación resarcitoria que podrá́ percibir la mujer gestante.

La compensación económica resarcitoria sólo podrá:

  1. a) Cubrir los gastos estrictamente derivados por las molestias físicas, los de desplazamiento y los laborales. Además del lucro cesante inherente a la gestación.
  2. b) Proporcionar a la mujer gestante las condiciones idóneas durante los estudios y tratamiento pre-gestacional, la gestación y el post-parto.

La compensación económica será con cargo a los progenitores subrogantes y a beneficio de la mujer gestante.

La mujer gestante por subrogación será beneficiaria de un seguro, mismo que deberá tomar a su cargo el progenitor o los progenitores subrogantes.

El seguro cubrirá las contingencias que puedan derivarse como consecuencia de la aplicación de la técnica de reproducción asistida y posterior gestación, y en especial, en caso de fallecimiento, invalidez o secuelas físicas.

alquiler de vientres
La diputada Sara Medina asegura que la ley de alquiler de vientres no es nada nuevo.

ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE LA MUJER GESTANTE.

La mujer gestante por subrogación debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser mayor de 25 y menor de la edad que reglamentariamente se fije en función de las condiciones psicofísicas que se consideren adecuadas para la gestación con éxito.
  2. b) Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
  3. c) Tener buen estado de salud psicofísica.
  4. d) Tener buen estado de salud mental y, en particular, no haber sufrido episodios de depresión o desordenes psíquicos.
  5. e) Haber gestado, al menos, un hijo sano con anterioridad.
  6. f) Disponer de una situación socio-económica y familiar adecuadas para afrontar la gestación en condiciones óptimas de salud, bienestar y seguridad.
  7. g) Poseer la nacionalidad hondureña o residencia legal en Honduras.
  8. h) No tener antecedentes penales.
  9. i) No tener antecedentes de abuso de drogas o alcohol.
  10. j) No haber sido mujer gestante por subrogación en más de dos ocasiones con anterioridad.

La mujer gestante está obligada a mantener, a lo largo de la gestación, el cumplimiento los requisitos de las letras c), d), f), h) y j). En caso de cambio o modificación en el cumplimiento de los requisitos, debe comunicarlo inmediatamente al Registro Nacional de Gestación por Subrogación y a los progenitores subrogantes.