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jueves, abril 25, 2024

Difundir material íntimo sin permiso se penaliza en Honduras

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Los familiares de Angie Cristal Sandoval podrán proceder legalmente por dos delitos contra las personas que realizaron la difusión del contenido íntimo, consideraron letrados.

Cristal Sandoval, de 14 años, decidió quitarse la vida en San Marcos de Colón, Choluteca, el pasado 4 de septiembre a consecuencia de la divulgación de un contenido íntimo sin su consentimiento, según información preliminar de las autoridades.

Ante esa situación, los familiares de la fallecida, de acuerdo con expertos, podrán proceder contra los autores de la difusión por dos delitos: pornografía infantil y explotación sexual.

El abogado Eduardo Alemán dijo a Diario Tiempo que se debe identificar a la persona que divulgó el contenido (sin el consentimiento pertinente). Eso debe suceder para que de ese modo pueda ser acusado por pornografía infantil.

En ese sentido, precisó que también se debe indagar para saber si alguien se ha lucrado del video. Asimismo, deben investigar el fin con que se difundió en las redes sociales, para inculpar por explotación sexual.

«Existen casos en los que se tiene que proceder contra dos personas por ambos crímenes hasta que se sepa quiénes son. Mientras tanto, no se puede acusar a nadie», estimó.

«Si solo se tiene conocimiento de la página que difundió el contenido, se puede proceder por explotación sexual», añadió.

Según los internautas, amigos de la fallecida Cristal Sandoval, ella había expresado su malestar por la difusión de su contenido íntimo sin autorización.

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Normativa

Niña se suicido en Choluteca por difusión
El artículo 272 indica que debe ser castigado con pena de prisión de uno a tres años.

La difusión de contenido íntimo según expertos es «uno de los mayores peligros de la navegación en internet o la evolución de las redes sociales».

Daños emocionales, trastornos y en muchas ocasiones, hasta el suicido, son el resultado de la difusión de los mensajes íntimos sin el consentimiento de los protagonistas, que según testimonios, son muestras de confianza hacia una persona.

Pese a ser el modus operandi vigente en las redes como parte de la interacción, para los afectados, puede terminar hasta en una catástrofe.

Por muchos años en Honduras la difusión de contenido íntimo no estaba reglamentada. Pero con el nuevo vigor del Código Penal, no solo las personas que esparzan el mensaje serán castigadas, también las que reenvíen, aseveran abogados.

El artículo 272 indica que debe ser castigado con pena de prisión de uno a tres años y multa de 360 a 720 días, quien para conocer los secretos o vulnerar la intimidad de otro acceda por cualquier medio a sus documentos personales en cualquier soporte. Eso incluye la intervención de los medios electrónicos.

También, debe sancionarse con la pena de prisión de seis meses a un año, y multa de 100 a 500 días, quien no habiendo participado en sus descubrimientos, pero conociendo su origen, difunde información, imagen o video íntimo.


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