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jueves, marzo 28, 2024

DIDAPOL, la estructura de control y eficacia de la nueva Policía (5)

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La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional contempla, desde el artículo 17 al 21, las principales funciones de los titulares de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDAPOL).

Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales es la dependencia desconcentrada de la Secretaria de Seguridad, con autonomía técnica, administrativa y financiera, a cargo de investigar las faltas graves y muy graves en que incurran los miembros de la Secretaría de Seguridad y de la carrera policial.

A fin de cumplir sus funciones, llevará a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de la carrera policial al investigarlo, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros.

Contará con jurisdicción y estructura nacional para realizar las investigaciones en materias de su competencia y para su eficaz desempeño podrá establecer las oficinas regionales o departamentales, según las necesidades.

La nueva dirección tendrá que dar cuenta al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas en caso que las conductas de los investigados pudiesen ser constitutivas de delito.

La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales estará a cargo de un (a) director (a) el cual será asistido por un (a) sub director (a), ambos nombrados por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, por un periodo máximo de cuatro años.

En la aprobación de estas leyes se contó con la presencia de los miembros de la Comisión Especial para el Proceso de Transformación y Depuración de la Policía Nacional, Vilma Morales, Omar Rivera y Germán Leitzelar.

Asimismo, se aprobó la creación de una Comisión Especial de Seguimiento a las reformas, fortalecimiento y sostenibilidad de las operaciones y estrategias de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional.

El acompañamiento de la comisión especial será beligerante y en ese marco, podrá formular recomendaciones al Ministro de Seguridad y este las canalizará a las dependencias que correspondan.

Se incluye dentro de la nueva ley, los principios y valores institucionales, código de principios, valores y ética policial, naturaleza del servicio policial, servicio permanente, gratuidad del servicio, procedimientos policiales, servicio policial comunitario, estructura organizacional y creación de dependencias.

===PRUEBAS DE EVALUACION Y LA CONDUCTA===

 

La evaluación del desempeño policial es el proceso a través del cual, en forma integral, sistemática y continua, se valora y califica el conjunto de las actitudes, conducta y el rendimiento de los miembros de la Carrera Policial.

Los miembros de la Carrera Policial dejaran de pertenecer a la misma por seis razones, renuncia, retiro por jubilación, pensión por discapacidad, despido conforme a Ley, reestructuración técnica, administrativa, financiera; y por muerte.

La certificación de confianza es el proceso a través del cual se aplican las pruebas de confianza a los miembros de la carrera policial y aspirantes.

La Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza será la encargada de aplicar las pruebas de confianza, entre ellas las toxicológicas, psicológicas, poligráficas, estudios socioeconómicos, patrimoniales y otras.

En el caso de la prueba de polígrafo por sí sola no constituye una causal para el despido de los miembros de la Carrera Policial, sin embargo, todos pasarán por el polígrafo.

De acuerdo a la ley, la Secretaría de Seguridad, garantizará y velará que el Proceso de Certificación de Confiabilidad del personal de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional.

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 REQUISITOS PARA OCUPAR EL

 CARGO DE DIRECTOR (A) DE

ASUNTOS DISCIPLINARIOS

POLICIALES Y SUB DIRECTOR (A)

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  1. Ser hondureño por nacimiento, mayor de treinta y cinco (35) años;
  2. Abogado con experiencia profesional de más diez (10) años, en el área de derecho administrativo, derecho laboral o derecho penal.
  3. No poseer antecedentes penales;
  4. De reconocida honorabilidad;
  5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles;
  6. Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza; y.
  7. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Sub Director General de la Policía Nacional, Inspector General y Directores de la Policía Nacional.

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