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martes, diciembre 3, 2024

Despiden a hombre por beber en el trabajo, pero recibirá jugosa indemnización

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Redacción. Recientemente, salió a la luz un caso que cuestiona si es válido despedir a un empleado por consumir alcohol durante su jornada laboral.

La controversia surge tras una demanda interpuesta contra la empresa española Instalaciones Eléctricas José Lucas Hernández, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, a raíz del despido de un trabajador en Murcia, España.

Según el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la región, al que tuvo acceso El Tiempo (Colombia), se consideró improcedente el despido de un hombre acusado de “embriaguez”.

El tribunal argumentó que las pausas para consumir alcohol (en este caso, cerveza) señaladas por la empresa ocurrieron durante los momentos de almuerzo o comida. Es decir, que no se califican como de “suficiente gravedad” para justificar la medida.

Los hechos denunciados ocurrieron en septiembre de 2021, cuando una empresa despidió de manera disciplinaria a un empleado tras recibir un informe detallado elaborado por un detective privado, quien lo siguió para documentar sus actividades.

El empleado, que había trabajado en la empresa desde 1994, llevó el caso ante la Justicia para impugnar la carta de despido, en la que se detallaban supuestas salidas durante las cuales se le vio consumiendo alcohol junto a otros compañeros, quienes no fueron sancionados de manera similar.

La compañía siguió minuciosamente los pasos del hombre.

Investigación

“El pasado lunes día 5 de julio de 2021, usted a las 8 horas, se le vio salir de nuestras instalaciones, conduciendo el furgón Renault Kangoo de color blanco, acompañado por su compañero de trabajo D. Anibal, en el que se dirigieron al Bar ‘Los Cuñaos’, situado en la Autovía A-30, Km. 413’9, donde entraron a las 8’27 horas, tomando una consumición. A las 8’35 horas, salió usted de dicho bar, subiendo en el furgón», arranca la misiva, presentada como prueba ante el Tribunal.

El informe relata que, después de regresar a la oficina, el hombre salió a la 1:45 p.m. durante su hora de comida y fue a un establecimiento “Carrefour Express”. En el lugar compró pan, productos comestibles no especificados y cuatro botes de cerveza “San Miguel” y una botella de “Estrella de Levante” con alcohol.

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La investigación continúa retratando escenas similares, en las que el empleado habría bebido cerveza en bares, parqueaderos y junto a la camioneta mencionada. De hecho, la compañía agrupa situaciones sucedidas en días diferentes para seguir con su argumento de despido.

El documento detalla que la bebida gaseosa era para uno de los presentes, mientras que la cerveza era para el empleado y otros dos compañeros. La empresa destacó que, después del almuerzo, consumieron más de tres litros de cerveza en total, en tres días diferentes.

¿Qué dijo el Tribunal?

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó el despido, señalando que no había evidencia documental, pericial ni testifical que demostrara que el empleado estuviera bajo los efectos del alcohol o ebrio.

En segundo lugar, se argumentó que el supuesto consumo de alcohol ocurrió durante el almuerzo y comida. Asimismo, se cuestionó el impacto de estas bebidas en la responsabilidad laboral y si es posible medir dicho impacto.

También, se cuestionó la gravedad de las acusaciones, ya que otro trabajador involucrado en hechos similares solo recibió una suspensión de 20 días sin sueldo. Además, se plantearon interrogantes sobre la identidad de los otros acompañantes, si pertenecían a la misma empresa y por qué no fueron sancionados.

Despiden a hombre por beber en el trabajo, pero recibirá jugosa indemnización
El hombre tomó alcohol, pero no en horas laborales, por lo que recibirá una buena cantidad de dinero.

“Si los restantes acompañantes son de la misma empresa, determinaría la necesidad de explicar por qué no se les sanciona. Y en ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar. Pone énfasis el recurrente en que no son horas de trabajo y que la empresa no puede valorar la conducta del trabajador en las mismas”, comenta la sentencia.

En el fallo, se estableció que la empresa tenía cinco días, desde la notificación de la sentencia, para elegir entre readmitir al trabajador con el pago de los salarios de tramitación o indemnizarlo con 47.028,60 euros (aproximadamente 49,346.17 dólares estadounidenses).

El Tribunal indicó que, si la empresa opta por la readmisión, deberá abonar los salarios diarios desde el despido hasta la notificación del fallo.

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