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jueves, abril 25, 2024

Denegados recursos de amparo a favor de imputados en «Caja Chica de la Dama»

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Con 14 votos a favor y con uno en contra, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó, la tarde de este martes, denegar los recursos de amparo interpuestos a favor de los imputados en el caso «Caja Chica de la Dama».

Asimismo, decretó sobreseer el recurso de amparo presentado por la Procuraduría General de la República (PGR). Cabe recordar que la Sala Constitucional, semanas atrás, remitió esos expedientes al pleno del Poder Judicial.

En tal sentido, el órgano judicial denegó esta tarde los recursos de amparo a favor de la ex primera dama, Rosa Elena de Lobo, y el señor Manuel Mauricio Mora.

Debido a eso, ha quedado habilitado para que el Tribunal de Sentencia en el juicio oral y público emita el fallo contra los imputados; ya sea absolutorio o condenatorio. Ambos recursos fueron interpuestos por las defensas de «Rosita» y de su cuñado.

Se debe establecer que el 24 de abril, la Sala Constitucional sobreseyó un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Bonilla de Lobo en el caso «Caja Chica de la Dama».

El recurso lo interpuso el abogado Juan Carlos Berganza el 25 de septiembre de 2018. Lo anterior, en contra de la Corte de Apelaciones en Materia de Corrupción por la actuación de los magistrados al declarar inadmisible una recusación.

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Fiscalía solicitó entre 81 y 128 años de cárcel para la ex primera dama

Cabe mencionar que la fiscalía solicitó una condena de entre 81 y 128 años de cárcel para Bonilla de Lobo. Para Mauricio Mora solicitó condena de 69 años de prisión, y a Saúl Escobar, a 82 años, ambos por el delito de malversación de fondos públicos.

En las conclusiones presentadas por el MP, se solicita condena para «Rosita» por los ocho delitos de fraude cometidos, que tienen una pena de seis a nueve años de cárcel cada uno.

También pesan sobre Rosa Elena tres delitos de malversación de caudales públicos, y otro más de lavado de activos. Según el Código Penal, el delito de malversación de caudales públicos se castiga con una condena de tres a seis años de cárcel.

Mientras que el delito de lavado de activos, con una de 15 a 20 años. Por tal razón, todos suman un total de 81 años mínimo.

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