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jueves, abril 25, 2024

El MP acreditará que Rosa Elena de Lobo era funcionaria

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TEGUCIGALPA. El Ministerio Público (MP) acreditará los documentos oficiales y las demás pruebas que sustentan que la ex primera dama Rosa Elena de Lobo tenía estatus de funcionaria, con lo cual busca fortalecer la acusación por malversación de caudales públicos.

Bonilla de Lobo se encuentra acusada por la Unidad Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFESIC). De igual manera, por la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH). Lo anterior,  por lavado de activos y malversación de caudales públicos por apropiación. Sin embargo, fue absuelta por asociación ilícita.

Junto con ella se encuentran detenidos su cuñado, Mauricio Mora y su exsecretario privado, Saúl Escobar, quienes están en prisión en la Penitenciaría Nacional de Támara.

Según la UFESIC-MACCIH, los acusados se habrían apoderado “de más de 16 millones de lempiras (674,536 dólares). También de la creación una red de blanqueo de capitales.

Esto, a través de la cual supuestamente desviaron al menos 94 millones de lempiras provenientes del Estado para obras sociales”. La defensa de Bonilla argumenta que no le aplica el delito de malversación de caudales públicos. Por cuanto no tenía rango de funcionaria, sino que ostentaba un cargo honorífico. Con base en lo anterior, los abogados tratan de desacreditar la tesis de los fiscales con relación a este delito.

De acuerdo con el Código Penal de Honduras, la pena por malversación de caudales públicos puede ser de 6 a 12 años de prisión cuando la cantidad malversada excede de mil lempiras.

En una entrevista a un medio local, el defensor de la ex primera dama, Julio Ramírez, dijo que su defendida no incurre en ese tipo de acto ilícito porque ella no era funcionaria.

“Eso es falso, una primera dama no es funcionaria. Es una circunstancia que tenemos de hecho y que hay que corregir. Bajo el conocimiento de ella no está pensando que está cometiendo un acto contrario a la ley. Al no estarlo haciendo, es lo que en derecho penal prevalece, el dolo”, justificó.

A juicio de Ramírez, la aplicación de esta figura es incorrecta. En ese sentido, no es consecutivo de delito como se pretende dar a entender en las acusaciones contra la ex primera dama.

Lea: Encuentran más de Lps. 16 millones en casa de Rosa Elena de Lobo

Cotización 

Para rebatir esa tesis, el MP cuenta con constancias del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp) que establecen las deducciones mensuales que se le realizaban de su salario mensual a Rosa Elena de Lobo.

La ex primera dama devengaba 80,000 lempiras al mes. Además, cotizó al sistema durante tres años, 11 meses y 27 días que estuvo al frente del Despacho.

Hasta el 9 de noviembre de 2017 tenía una aportación de 268,240 lempiras en el Injupemp.

La Ufecic también hará acopio a la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana de la Organización de Estados Americanos contra la Corrupción para sustentar sus argumentos en la etapa del juicio.

La primera, en su artículo 2, estipula que “por funcionario público se entenderá: toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo”.

Mientras la Convención Interamericana cita que función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

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