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martes, abril 16, 2024

Declaran culpables a dos de los tres sospechosos por muerte de joven centralista

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Tegucigalpa.- El Tribunal de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró culpables por unanimidad a dos de los tres imputados de asesinato en contra de la joven centralista, Soad Ham Bustillo (14) en el 2015.

Bustillo, estudiaba en el Instituto Central Vicente Cáceres, y fue asesinada el pasado mes de marzo del citado año.

Los dos culpables son Fabio Rolando Posadas y José Cárcamo Martínez. Mientras que Diego Armando López (el tercer sospechoso) solo se le declaró culpable por el encubrimiento de este asesinato.

En ese sentido, los juzgados capitalinos, informaron que hasta el 29 de mayo se dará a conocer la individualización de la pena para los acusados.

Los hechos

La última vez que se vio con vida a esta joven centralista,  fue durante unas protestas. Mismas que protagonizaron alumnos del Instituto Central en el mes de marzo del 2015.

En varios medios quedaron registradas declaraciones de la niña Soad en contra de las autoridades.

La joven centralista fue llevada bajo engaños por un compañero suyo.   Posteriormente entregada en manos de sus verdugos. Quienes se presumen son  pandilleros de la mara 18.

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Estos la condujeron a una “casa loca”, situada en la marginal colonia Nueva Esperanza, donde finalmente la estrangularon.

Posteriormente el cuerpo de la joven centralista fue encontrado en sacos de mezcal en el sector conocido como la Terminal de buses en la colonia Tiloarque de Comayagüela. Al día siguiente, a eso de las 11:30 de la mañana el joven Diego Armando López llegó a la casa donde había perdido la vida la joven Soad Nicolle Ham Bustillo.

Él ordenó a tres personas que allí se encontraban que lavaran la casa porque la noticia ya había salido en los medios de comunicación.

Pena por asesinato

El delito de Asesinato de acuerdo lo que establece en el Artículo 117 del Código Penal es penalizado con una pena de:

20 a 30 años de reclusión.

Mientras que el delito de Encubrimiento lo penaliza con reclusión de 3 a 5 años de reclusión; tal como lo establece dicho código en su artículo 388.

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