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viernes, abril 19, 2024

Caso Romero: «Solicitud de CIDH sólo produce efectos indirectos», sostiene la Corte

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Con la lectura de la resolución judicial sobre el caso del periodista David Romero, el portavoz del Poder Judicial, Melvin Duarte, manifestó que la recomendación enviada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quedó sin lugar.

La CIDH, el pasado lunes recomendó al Estado de Honduras suspender la sentencia condenatoria, dictada a favor de David Romero en Tegucigalpa el pasado 15 de marzo de 2016.

Duarte, en base al documento, explicó que luego de analizar todo lo que establece la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y la normativa interna del país, resolvieron declarar sin lugar la recomendación hecha por la CIDH.

La CIDH solicitaba suspender la ejecución de la sentencia condenatoria dictada el 15 de marzo de 2016 por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, «hasta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunciara en cuanto a la petición sobre la aplicación de medidas cautelares. En virtud de no ser este juzgado de ejecución el órgano competente para otorgar las mismas».

Lo solicitado no lo plasmaron el Tribunal Sentenciador en la sentencia respectiva ni lo ordenó el Tribunal de Alzada. Por tal razón, lo solicitado por la CIDH no tiene atribución de modificar ni variar el contenido del fallo emitido, dijo Duarte.

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Solicitud de la CIDH no fue vinculante 

Melvin Duarte continuó con la lectura de la resolución: «dicha comisión (CIDH), de acuerdo al análisis que ha hecho el Juzgado de Ejecución, no goza de una jerarquía jurisdiccional en sentido estricto. Por ende, no puede dictar sentencia como lo hace la CIDH, puesto que esta solo produce informe, conclusiones y recomendaciones que poseen un notorio valor moral, jurídico y político».

«Por lo tanto, no debemos olvidar que una de las características del derecho internacional de los derechos humanos es que las mayorias de sus decisiones solo producen efectos vinculante indirectos», según reza el escrito leído por el portavoz judicial.

Como inciso dos, Duarte leyó»  «este juzgado ordena (…) que se ejecute contra David Romero por parte de las autoridades policiales competentes y facultadas para realizar la misma. Posteriormente, lo pongan a la orden de este juzgado de ejecución de Tegucigalpa para el cumplimiento de su condena, debiendo garantizar los derechos fundamentales así como la integridad física del sentenciado para lo cual se libra el oficio a la Direccion Policial de Investigaciones (DPI).

A renglón seguido el oficio ordenó, «librar atento oficio al director del centro penitenciario para que éste ordene la guarda y custodia del sentenciado y ordene las medidas pertinentes para salvaguardar su integridad física como garante del proceso de reclusión».

Esta resolución se envió a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y a los entes correspondientes.

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