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jueves, abril 18, 2024

Crímenes contra mujeres: ¿cuándo se tipifican como femicidio y asesinato?

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Cada 14 horas es asesinada una mujer en Honduras y, solamente en el 2017, a más de 230 les quitaron la vida de forma violenta. Aunque la lucha de organizaciones feministas ha sido ardua para lograr condenar a los responsables, hasta los fiscales sienten confusión al verse en la situación de tipificar un caso como femicidio y asesinato.

Polémicos crímenes como el de la ex miss Honduras, María José Alvarado, y su hermana, Sofía Trinidad Alvarado, y del asesino en serie de San Pedro Sula que mató a dos exparejas y a una trabajadora sexual, han estado ante el ojo público y surgen las siguientes preguntas:

  • Si el acusado mató a dos mujeres, ¿por qué uno de los crímenes lo tipifican como asesinato y el otro como femicidio?
  • ¿Por qué si el asesino en serie mató a tres mujeres, solo en dos de los casos es acusado por femicidio y en el tercero por asesinato?

Merary Ávila, abogada y asesora del Centro de Derechos de Mujeres (CDM), explicó que el Código Penal vigente es bastante general en su descripción de femicidio. Por lo cual, se ven muy pocas condenas por este delito.

Nota relacionada: «En Honduras las mujeres no valen nada»; femicidios aumentan

Código Penal sobre el delito de femicidio

«Artículo 118-A. Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes:

1) Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental;

2) Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia;

3) Cuando el delito esté precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y,

4) Cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se haya infligido lesionados infamante, degradante o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida.«

Asimismo, en el nuevo Código Penal, que esperan entre en vigencia en el 2019, hay una descripción más específica del delito de femicidio aunque la condena es menor. A continuación el artículo aprobado:

«Artículo 208.- FEMICIDIO. Comete delito de femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género.

El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años.

Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, la pena de femicidio agravado, debe ser de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años, a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Cualquiera de las contempladas en el delito de asesinato;

2) Que el culpable sea o haya sido cónyuge o persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente, hermano de la agraviada o de su cónyuge o conviviente;

3) Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima;

4) Cuando el delito se comete por o en el contexto de un grupo delictivo organizado;

5) Cuando la víctima del delito sea una trabajadora sexual;

6) Cuando la víctima lo sea también de los delitos de trata de personas, esclavitud o servidumbre;

7) Cuando se hayan ocasionado lesiones o mutilaciones a la víctima o a su cadáver relacionadas con su condición de mujer; y,

8) Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido por el culpable en lugar público.

El delito de femicidio se castigará sin perjuicio de las penas que corresponda por los delitos cometidos contra la integridad moral, libertad ambulatoria, libertad sexual, trata de personas y formas degradantes de explotación humana o en el cadáver de la mujer o contra cualquiera de los bienes jurídicos protegidos en el presente Código.

Se aplican las penas respectivamente previstas en los delitos de femicidio, cuando se dé muerte a una persona que haya salido en defensa de la víctima de este delito.«

Por otra parte, no faltan los casos donde en vez de tipificarlo como femicidio, el juez dicta una condena por asesinato. A continuación, lo que indica el Código Penal sobre el delito:

«Artículo 117. Es reo de asesinato quien dé muerte a una persona, ejecutándolas con la concurrencia de cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Alevosía;

2) Premeditación conocida;

3) Por medio de inundación, incendio, envenenamiento, explosión, descarrilamiento, volcamiento, veramiento o avería de buque u otros artificios que puedan provocar estragos, siempre que haya dolo e intencionalidad; y,

4) Con ensañamiento, aumentando inhumanamente y deliberadamente el dolor del ofendido.

La pena por asesinato será de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión y cuando
se cometiese mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria, o se
acompañase de robo o violación, la pena será de treinta (30) años a privación de por
vida de la libertad.«

Casos reconocidos y condenas polémicas

Caso ex miss Honduras y su hermana

Lea: Así fue como Plutarco Ruíz mató a la miss Honduras y su hermana

Uno de los casos que más críticas al sistema de justicia ha recibido es el crimen que cegó los sueños de la ex miss Honduras y su hermana. Se dictó una condena contra el responsable pero solo uno fue tipificado como femicidio y el otro como asesinato.

Plutarco Ruíz, condenado por el crimen, era pareja sentimental de la modelo María José Alvarado. Durante una fiesta en la que también estaba presente su hermana, Sofía Trinidad, el posesivo y celoso novio mató a las hermanas Alvarado.

Cuando el caso se llevó a juicio, un elemento fue clave para la condena. En la muerte de Sofía Trinidad, cuñada de Plutarco, lo sentenciaron por el delito de asesinato. En cambio, por la muerte de su pareja, por el delito de femicidio.

Aunque los ciudadanos alegaban que eran dos mujeres y que la condena debía ser la misma, la actual descripción de femicidio en el Código Penal es demasiado general y al momento de presentar pruebas es más difícil para la Fiscalía.

«Comete delito de femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género.»

Por lo cual, el hecho de que Plutarco era pareja de María José fue elemento suficiente para tipificarlo con ese delito. Mientras tanto, el otro crimen, que se ejecutó con condiciones similares, se tipificó como asesinato.

María José y Sofía Trinidad Alvarado. Al lado derecho, Plutarco Ruíz, acusado por el doble crimen.
María José y Sofía Trinidad Alvarado. Al lado derecho, Plutarco Ruíz, acusado por el doble crimen.
Caso de fisicoculturista en SPS

Lea: Decapitan y cortan uno de sus senos a fisicoculturista en San Pedro Sula

En el mes de noviembre de 2018, la fisicoculturista Leyla Zarah Ebanks, de 30 años, fue vilmente asesinada en la zona norte. Su cadáver lo encontraron con signos de tortura, un pecho cercenado y atada de pies y manos en un «crique» en Ticamaya.

Las investigaciones indicaron que la pareja sentimental de Ebanks guardaba prisión en «El Pozo» de Ilama, Santa Bárbara. Además, supuestamente lo vinculaban con la MS-13. Los responsables del crimen de la fémina eran relacionados con la Pandilla 18.

El caso continúa en proceso judicial. Según Merary Ávila, del CDM, el hecho de que le cercenaron un seno es motivo suficiente para considerar un femicidio.

En ese sentido, los criminales se valieron de las características que la identifican como mujer para cometer el hecho. Sin embargo, resta ver si los fiscales considerarán este elemento para tipificarlo como femicidio y no asesinato.

Los acusados por el crimen son presuntos pandilleros de la 18.
Los acusados por el crimen son presuntos pandilleros de la 18.
Caso del asesino en serie en SPS

Lea: Lo acusan de dos femicidios y un asesinato en SPS; presentan pruebas en juicio

Por su parte, también está el caso de Lenny Eduardo Zúniga Valderramos, quien es señalado como asesino en serie en SPS. El sujeto habría acabado con la vida de tres mujeres, dos ex parejas sentimentales, y una trabajadora sexual.

Al momento de las acusaciones, aunque las pruebas en cada fueron bastante similares y se repetía el modus operandi, solo dos los tipificaron como femicidios y uno como asesinato.

Por las muertes de Daysi Leiva y Chelsea Velásquez lo acusan de femicidio porque ellas eran parejas sentimentales. Mientras tanto, por el crimen de Sandra Peraza, lo señalan por el delito de asesinato.

En caso de que Zúniga sea juzgado bajo descripciones actuales del Código Penal para femicidio, por la muerte de Peraza, una trabajadora sexual, le darían una condena menor.

Si su caso entrara en juicio con el nuevo código y nueva descripción, el crimen de Peraza sería femicidio. La abogada del CDM expresó que cuando se trata de conexión entre un ciudadano y una trabajadora sexual, hay una relación de poder.

Puesto que el hombre que adquiere el servicio piensa que al tener el dinero y estar pagando, tiene la facultad de hacer lo que quiera con la mujer e incluso quitarle la vida. El nuevo código criminaliza este tipo de relación y la tipifica como femicidio.

Al sujeto lo acusan de matar a dos ex parejas sentimentales y una trabajadora del sexo.
Al sujeto lo acusan de matar a dos ex parejas sentimentales y una trabajadora del sexo.

¿Femicidio y feminicidio es lo mismo?

Según Merary Ávila, femicidio y feminicidio son dos figuras diferentes.

El femicidio, explicado anteriormente, es el crimen que comete un hombre contra una mujer aprovechándose de su condición de género. Mientras tanto, el feminicidio es cuando el Estado ya juega un papel en el delito.

Feminicidio es cuando una mujer que está sufriendo violencia doméstica, amenazas, acoso y otro tipo de situaciones que atentan contra su vida, interpone una denuncia ante las autoridades policiales o judiciales y no hay acción de protección.

Y por lo tanto, ante el silencio y los «brazos cruzados» de los entes de seguridad, la persona que la mujer denunció logra su cometido y le quita la vida. En estas instancias, el delito se convierte en feminicidio.

Caso mujer estrangulada en SPS

Lea: «En tu propia casa te puede suceder algo»; mujer estrangulada en SPS

Norma Ávila, víctima de violencia doméstica, atemorizada por los abusos de su esposo llegó a la posta policial del sector Planeta a interponer la denuncia. La mujer, cansada del maltrato confesó que creía que su pareja iba a matarla.

La acción de los agentes fue decirle que estaban «ocupados»; que luego irían a visitarla, que regresara a su hogar. Ese 27 de enero, Ávila no se atrevió a volver a su vivienda.

Sin embargo, al día siguiente, cuando llegó a su hogar para sacar sus pertenencias y huir, ya la esperaba. Hugo Daniel Cruz la estranguló y luego se dio a la fuga con el hijo que procrearon juntos.

El caso de Norma es una muestra clara del feminicidio. Cuando los que, se supone, deben proteger a las mujeres de los agresores, se quedan de brazos cruzados y el acoso, la violencia doméstica, las amenazas, llegan a la muerte.

El sospechoso del crimen es su pareja sentimental y no hay rastro de su paradero ni el de su hijo.
El sospechoso del crimen es su pareja sentimental y no hay rastro de su paradero ni el de su hijo.

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